Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.
Comunidad Autónoma de Canarias · 19 de marzo de 2021
En pocas palabras
Prorroga la vigencia del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir el COVID-19. También modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto-ley 8/2020, que estableció ese tipo cero.
Qué cambia
Los bienes incluidos en la norma siguen sin pagar el IGIC en su importación o entrega durante el periodo de prórroga. Afecta a quienes importan o venden esos bienes en Canarias.
- A quién afecta
- importadores de bienes en Canarias · empresas que entregan bienes en Canarias · entidades que compran bienes para combatir el COVID-19
- Impuestos y cuentas públicas
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras el vencimiento, el 21 de junio de 2020, de la última prórroga contenida en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma se ha levantado, pero la crisis sanitaria sigue latente en la medida que el virus no ha sido extinguido y siguen apareciendo casos.
Han sido varias las medidas adoptadas en el ámbito tributario, a lo largo de este año, y si bien, su vigencia era excepcional y transitoria, ha sido necesario mantener algunas, no sólo para acelerar el crecimiento económico, sino también para respetar el principio de justicia tributaria.
Con esta finalidad, se aprobó la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma, en la que, por un lado, se mantienen para el segundo trimestre del año 2020, los ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a las máquinas o aparatos automáticos, y por otro lado, se amplía el plazo para la autorización de venta por comercio electrónico a las tiendas libres de impuestos.
Una de las medidas adoptadas con carácter temporal, ha sido la contenida en el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia culmina el próximo 31 de julio; sin embargo, seguimos ante una situación imprevisible en la que, lejos de desaparecer, surgen diariamente nuevos focos de contagiados; lo que nos obliga a continuar en alerta y cumpliendo las mismas medidas de prevención instauradas desde hace meses.
Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en este sentido, las mismas razones de contención y prevención del COVID-19 que llevaron a la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación y entrega de numeroso material sanitario, justifican ahora su prolongación más allá de la fecha inicial. En este sentido, las autoridades comunitarias han prorrogado hasta el día 31 de octubre de 2020 la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 [Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión de 23 de julio de 2020]. Resulta coherente prorrogar la medida adoptada en el Impuesto General Indirecto Canario a igual fecha.