Ley 9/2020, de 2 de diciembre, de Agilización de la Tramitación de Ayudas de Sodercan, SA.
Comunidad Autónoma de Cantabria · 12 de enero de 2021
En pocas palabras
Permite que la consejería que tutela Sodercan, S.A. compruebe el cumplimiento de requisitos y obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de sus ayudas, y apoye en su instrucción y tramitación. Se aplica durante seis meses a las líneas de ayuda ya en tramitación y a las convocadas hasta 2021.
Qué cambia
Las ayudas gestionadas por Sodercan, S.A. pueden resolverse con más rapidez, ya que la consejería asume tareas de comprobación y tramitación que normalmente corresponden a la sociedad. Afecta a las empresas y personas físicas que solicitan o reciben estas ayudas.
- A quién afecta
- empresas solicitantes de ayudas de Sodercan · personas físicas solicitantes de ayudas de Sodercan · beneficiarios de ayudas de Sodercan · Sodercan, S.A. · consejería que tutela Sodercan
- Cifras
- periodo de aplicación: seis meses
- ayudas convocadas por Sodercan hasta el año 2021
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La pandemia originada por el COVID-19 ha aconsejado el impulso de medidas en orden a tramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad jurídica, la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas.
Con el citado propósito se aprobó la Ley de Cantabria 3/2020, de 28 de mayo, de agilización en la gestión de las ayudas a tramitar por la Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (Sodercan), para atender a las situaciones económicas derivadas de la pandemia causada por el COVID-19, que permitió articular la colaboración de esta empresa pública con la consejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, con carácter general, respecto a las demás tareas de instrucción y ordenación normalmente atribuidas a esa sociedad en la gestión de las subvenciones.
No obstante, la anterior ley citada tenía un plazo de vigencia limitado a seis meses. Habida cuenta de la permanencia en el tiempo de los efectos de la pandemia y las inevitables complicaciones y dificultades que esta situación sigue generando, se pretende con esta Ley articular una nueva colaboración, similar a la establecida por la Ley de Cantabria 3/2020, de 28 de mayo, aunque extendida a todas las líneas de ayudas que ya estén siendo tramitadas por Sodercan y a las que se convoquen por esta sociedad hasta el año 2021, supuestas las trabas que siguen teniendo empresas y personas físicas para acceder presencialmente a las oficinas públicas, y obtener físicamente los correspondientes certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
En virtud de lo señalado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado expuestos, se aprueba la siguiente modificación:
Artículo único. Régimen jurídico excepcional de las ayudas de Sodercan, S.A.
Excepcionalmente, por un periodo de seis meses, con el único propósito de favorecer la resolución de los expedientes con celeridad y exclusivamente en relación con las líneas de ayudas que ya estén siendo tramitadas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (Sodercan, S.A.) y con las que se convoquen por esta sociedad hasta el año 2021, la consejería que ejerce su tutela, además de las funciones cuya competencia se le atribuye en el párrafo b) del apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, será también competente para ejercer aquellas funciones vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la citada Ley, en relación con los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y las relacionadas con el apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a Sodercan, S.A, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.