Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero, de modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 18 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020 para regular el procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento. Así se ajusta ese artículo al artículo 5, que ya reconocía esa iniciativa municipal.
Qué cambia
Los ayuntamientos que quieran delimitar un área de promoción económica urbana en su municipio pasan a tener un procedimiento regulado para hacerlo.
- A quién afecta
- ayuntamientos de Cataluña · organizaciones empresariales territoriales de la zona afectada · empresas y comercios situados en áreas de promoción económica urbana
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 5.1.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de les áreas de promoción económica urbana, prevé que la iniciativa para delimitar y constituir estas áreas pueda corresponder al ayuntamiento del municipio en que se quiere delimitar el área de promoción económica urbana, si cuenta, como mínimo, con el informe de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada. No obstante, el artículo 10 de la mencionada Ley 15/2020, de 22 de diciembre, que establece el procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana, omite la regulación de este procedimiento cuando la iniciativa para delimitar y constituir estas áreas corresponde al ayuntamiento. En este sentido, debe indicarse que la redacción del artículo 10 de la Ley es consecuencia de la aprobación totalmente imprevista de una enmienda en el transcurso de la votación final de la Ley en el Pleno del Parlamento, que tuvo lugar en la sesión de los días 17 y 18 de diciembre de 2020. La aprobación de la enmienda no fue recomendada en ponencia y fue rechazada posteriormente en el transcurso del debate de la aprobación del Dictamen en la Comisión de Empresa y Conocimiento del Parlamento. La aprobación no pretendida de esta enmienda ha comportado la supresión, en el artículo 10 de la Ley, del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento y supone que se produzca un problema grave de congruencia en el texto de la Ley. Esta redacción del artículo, en definitiva, deja coja la regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento, dado que no lo regula, y, por lo tanto, va en detrimento del principio de seguridad jurídica.
En consecuencia, y con la finalidad de resolver la situación producida, es necesaria y urgente, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la aprobación de este Decreto-ley para modificar el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, con el fin de que prevea la regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana a iniciativa de los ayuntamientos, en coherencia con el artículo 5 de la Ley, que se la reconoce. De esta manera se elimina la incongruencia de la norma al no establecer un procedimiento de delimitación cuando este tipo de ente pretende ejercer la iniciativa y que, de hecho, puede suponer dificultar, cuando no imposibilitar, la constitución de algunas de estas áreas, en perjuicio de los objetivos de la Ley.