Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, y se incluyen los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 11 de enero de 2021
En pocas palabras
Modifica la lista de puertos españoles donde pueden desembarcar y transbordar productos de la pesca los buques pesqueros de países no comunitarios. Añade los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia a esa lista.
Qué cambia
Los buques pesqueros de terceros países, incluidos los del Reino Unido, podrán usar estos cinco puertos para servicios portuarios y para desembarcar o transbordar pescado fresco. En los puertos sin Punto de Control Fronterizo solo se permite ese tipo de operaciones con productos frescos.
- A quién afecta
- buques pesqueros de terceros países · buques pesqueros del Reino Unido · consignatarios y estibadores de buques · sector pesquero de los puertos afectados · comunidades autónomas litorales
- Cifras
- 15 días antes de la entrada en vigor: plazo para comunicar cambios en la lista a la Comisión Europea
- 10 años: tiempo transcurrido desde la última modificación del anexo
- 5 puertos añadidos: Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia
- Agricultura, pesca y alimentación
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros Departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y lugares de desembarque o descarga autorizados.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y amparándose en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ha acordado incluir los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia, en el anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009 por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.
En consecuencia y con el fin de dar publicidad a la lista de puertos designados en el «Boletín Oficial del Estado», se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 2020.–El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.
ANEXO
Acuerdo por el que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, y se incluyen los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 2009, fueron designados los puertos españoles en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004 y se derogan los Reglamentos n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999.
El apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento, se establece que los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea, cualquier cambio posterior en la lista, que deberá comunicarse a la Comisión al menos 15 días antes de su entrada en vigor.