Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el marco del COVID-19.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 17 de marzo de 2021
En pocas palabras
Aprueba las primas que se aplicarán a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de CESCE, creada para dar liquidez a empresas afectadas por la COVID-19. Estas primas se ajustan a las autorizaciones de la Comisión Europea y cubren plazos de hasta ocho años.
Qué cambia
Fija el coste del seguro para las empresas que accedan a esta línea de cobertura de créditos de circulante, según el tipo de financiación, el destinatario y el plazo. Las primas que se aprueben por prórrogas o cambios normativos se aplicarán de forma automática.
- A quién afecta
- empresas exportadoras · empresas con necesidades de liquidez por la COVID-19 · CESCE · Comisión de Riesgos por cuenta del Estado
- Cifras
- Línea COVID I: 2.000 millones de euros
- Línea de avales del ICO: 20.000 millones de euros
- plazos de cobertura ampliados: hasta seis, siete u ocho años
- Economía, empresas y consumo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El 17 de marzo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El artículo 31 de dicho Real Decreto-ley recoge una línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A. (en adelante, CESCE) por un importe de 2.000 millones de euros (en adelante, «Línea COVID I»).
La Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (en adelante, CRE) aprobó, en la sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2020 y en la sesión de 30 de marzo de 2020, la propuesta de CESCE para la puesta en marcha de esta Línea prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Las tarifas aplicables a la Línea COVID I estaban alineadas con la Notificación emitida por España en marzo y aprobada por la Comisión Europea en abril (en adelante, Notificación Paraguas), que concreta la aplicación en nuestro país de las ayudas de Estado permitidas por la Unión Europea bajo el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 20 de marzo de 2020, así como con los precios establecidos por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) en su Línea de avales de 20.000 millones de euros, aprobada también por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 23 de octubre de 2020 acordó instruir a CESCE para la creación de una Segunda Línea Extraordinaria de Cobertura de Créditos de Circulante (en adelante, «Línea COVID II»), dado que la Línea COVID I expiraba en septiembre, y todavía persistían las necesidades de liquidez que dieron origen a la misma.
En paralelo a la aprobación de la Línea COVID II, España ha notificado a la Comisión Europea varias modificaciones de la Notificación Paraguas, que han sido aprobadas mediante las correspondientes Decisiones de la Comisión Europea, en octubre y diciembre de 2020. Por ello, es necesario alinear las condiciones de la Línea COVID II con estas modificaciones, algunas de las cuales son ya de aplicación bajo las Líneas de avales de ICO.
Los cambios en la Línea COVID II, para alinearla con las modificaciones de la Notificación, han sido aprobados por la CRE de 10 de febrero de 2021, y afectan a distintas condiciones de la línea, entre las que se incluyen las primas. Concretamente, es necesario establecer primas aplicables para créditos cuyos plazos, en virtud de los cambios aprobados respecto a las coberturas, se amplíen hasta seis, siete u ocho años, dado que la Notificación Paraguas aprobada en abril no fijaba primas para plazos superiores a cinco años.
En virtud del artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, corresponde a la CRE proponer y elevar para aprobación y firma de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado.