Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 12 de marzo de 2021
En pocas palabras
Prorroga hasta las 18:00 horas del 16 de marzo de 2021 las medidas que limitan los vuelos y buques de pasaje entre Reino Unido y España, y los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y España. Solo se permiten estas conexiones para nacionales españoles o andorranos y residentes en España o Andorra, con algunas excepciones.
Qué cambia
Las personas que viajan desde Reino Unido, Brasil o Sudáfrica a España en avión o barco solo pueden entrar si son nacionales españoles o andorranos o residentes en España o Andorra. El Ministerio de Sanidad puede autorizar casos concretos por razones justificadas.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de Reino Unido · viajeros procedentes de Brasil · viajeros procedentes de Sudáfrica · nacionales españoles y andorranos que regresan · residentes en España o Andorra que regresan
- Cifras
- prórroga hasta las 18:00 horas del 16 de marzo de 2021 (hora peninsular)
- incidencia acumulada a 14 días en Reino Unido: 177,2 casos por 100.000 habitantes
- tránsito internacional permitido con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de marzo de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 10 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
I
Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido. Dicho Acuerdo ha sido prorrogado en cinco ocasiones mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020, de 12 de enero de 2021, de 26 de enero de 2021, de 9 de febrero de 2021 y, la última de ellas, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. El plazo establecido por la última de las prórrogas finaliza a las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. Así mismo, únicamente se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.