Orden APA/221/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 12 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica la norma que regula la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Reduce de trece a nueve los miembros de su Pleno, cambia el quórum para constituirse y permite celebrar sesiones a distancia.
Qué cambia
La Junta de Contratación podrá reunirse con más facilidad al necesitar menos miembros y permitir la asistencia a distancia. Afecta al funcionamiento interno de este órgano del Ministerio.
- A quién afecta
- miembros del Pleno de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación representadas en la Junta · asesores técnicos que asisten a la Junta de Contratación
- Cifras
- miembros del Pleno de la Junta de Contratación: de trece a nueve
- quórum para constituir el Pleno: al menos la mitad de sus miembros
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sido regulada mediante la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
La experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha de la Junta y Mesa de Contratación aconsejan, para su mejora, la modificación de la composición del Pleno de la Junta de Contratación y del régimen de funcionamiento de sus sesiones, reduciendo el número de miembros del Pleno de la Junta de Contratación, modificando el quórum necesario para su válida constitución e introduciendo expresamente la posibilidad de celebrar sus sesiones a distancia.
El elevado número de miembros del Pleno de la Junta de Contratación ha venido dificultando enormemente la consecución del quórum para la válida constitución del órgano, que, con carácter general, celebra sesiones semanales. En línea con la composición de la Junta de Contratación de otros organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objeto de agilizar su funcionamiento, y de acuerdo con la legalidad vigente, se estima conveniente reducir el número de miembros de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de trece a nueve miembros. Esta reducción del número de miembros de ningún modo supondrá una pérdida de enriquecimiento de las deliberaciones en el seno del órgano, puesto que se mantiene la representación preexistente de las unidades del Ministerio y, además, se sigue previendo la asistencia a la Junta de Contratación de expertos técnicos en calidad de asesores especializados en las materias objeto de debate en las sesiones.
Se estima conveniente modificar el quórum requerido para la válida constitución del Pleno de la Junta de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo para la válida constitución del órgano la asistencia, presencial o a distancia, de, al menos, la mitad de sus miembros.
Por otra parte, con objeto de mejorar el régimen de funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación y adaptarlo a la nueva realidad administrativa, se hace imprescindible prever la posibilidad de que las sesiones del Pleno de la Junta de Contratación se puedan celebrar tanto de manera presencial como a distancia, en consonancia con el marco jurídico de los órganos colegiados vigente, tanto en el ámbito mercantil como en el administrativo.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.