Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 11 de marzo de 2021
En pocas palabras
Crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, un órgano dependiente de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. La División coordina los laboratorios nacionales de sanidad vegetal, animal y veterinario.
Qué cambia
Los tres laboratorios nacionales de sanidad agraria pasan a coordinarse bajo una unidad común, con funciones de personal, instalaciones, trabajo en red y bioseguridad.
- A quién afecta
- Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo · Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe · Laboratorio Central de Veterinaria de Algete · Laboratorios oficiales de las comunidades autónomas · Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura de este Departamento Ministerial.
En su artículo 4 se contemplan las funciones y estructura de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, incluida, de acuerdo con la letra h) de su apartado 1, la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la misma, en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal, sito en Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal en Santa Fe (Granada) y el Laboratorio Central de Veterinaria en Algete (Madrid).
Entre los cometidos de los laboratorios adscritos a dicha Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria se encuentra el desempeño de las funciones referencia nacional para distintas enfermedades animales y plagas vegetales y forestales, así como para otras actividades de laboratorio encaminadas a preservar la calidad y seguridad de los productos de origen animal y vegetal. Dichas funciones están encaminadas a la mejora y armonización de los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico que deban utilizar los laboratorios oficiales designados por las comunidades autónomas y se realizan en cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión Europea.
A tenor de los expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la reciente creación del mencionado Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, se considera necesaria la creación de un órgano ad hoc, de nivel inferior a Subdirección General, independiente del resto de unidades de la mencionada Dirección General con el fin de alcanzar el eficaz cumplimiento de las atribuciones que la normativa nacional y europea otorga a estos laboratorios así como de garantizar un funcionamiento estructurado y uniforme de los mismos. Esta unidad velará por que las funciones encomendadas a los tres laboratorios se desarrollen de forma coordinada bajo los principios de excelencia y eficacia técnica y de eficiencia económica.
Conforme dispone el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del hoy Ministro de Política Territorial y Función Pública.