Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el valor de la anualidad de la retribución por inversión (CIn) correspondiente a las instalaciones de categoría A de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el año 2021.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 9 de marzo de 2021
En pocas palabras
Fija los valores de la anualidad de la retribución por inversión (CIn) para el año 2021 de las instalaciones de generación eléctrica de categoría A en los territorios no peninsulares (Baleares y Canarias). Estos valores figuran en el anexo de la resolución.
Qué cambia
Determina cuánto cobran por inversión, amortización y retribución financiera las centrales de categoría A de Baleares y Canarias durante 2021.
- A quién afecta
- titulares de instalaciones de generación eléctrica de categoría A en Baleares · titulares de instalaciones de generación eléctrica de categoría A en Canarias · empresas eléctricas de los sistemas insulares y extrapeninsulares
- Cifras
- tasa de retribución financiera del segundo periodo regulatorio: 5,58%
- periodo regulatorio: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025
- plazo para recurso de alzada: un mes
- retribución por inversión de Alcudia 5 (Grupo N.º 3) en 2021: 6,726 millones de euros
- retribución por inversión de Son Reus 5, 6, 7 y Vapor 10 en 2021: 11,522 millones de euros
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 24 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará anualmente el valor de la anualidad de la retribución por inversión (CIn) correspondiente a cada una de las instalaciones categoría A que tengan reconocido el régimen retributivo adicional para ese año. De acuerdo a lo establecido en el citado artículo, la anualidad de la retribución por inversión está compuesta de la retribución por amortización y la retribución financiera.
Asimismo, el Real Decreto 738/2015 indica en su disposición transitoria undécima.3 «Las instalaciones de producción de energía eléctrica de categoría A que con anterioridad a la entrada en vigor del citado real decreto tuvieran reconocido su valor de la inversión, mantendrán a efectos retributivos dicho valor de inversión hasta el final de su vida útil regulatoria. Adicionalmente establece que el método de amortización de la inversión de estas centrales se mantendrá hasta que finalice su vida útil regulatoria de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de citado real decreto y partiendo de la amortización acumulada que tuvieran reconocida a la entrada en vigor del mismo. Y finalmente indica que los valores correspondientes a dichas centrales se recogen en su anexo XVI».
La Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, regulaba hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, la amortización de la inversión de dichas instalaciones.
Por otra parte, en el cálculo de la retribución financiera, de acuerdo al artículo 27 del precitado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se tendrá en consideración la tasa de retribución financiera, que será revisada para cada periodo regulatorio en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del meritado real decreto, comprendiendo el segundo periodo regulatorio el periodo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
De esta forma, el apartado 2 del artículo único del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, fija la tasa de retribución financiera a aplicar a todas las instalaciones de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares categoría A que tengan retribución por inversión durante el segundo periodo regulatorio en el 5,58%.