Orden TED/201/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga de mujeres trabajadoras convocada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 6 de marzo de 2021
Fija los servicios mínimos para garantizar el suministro eléctrico, la seguridad de las personas y de las instalaciones durante la huelga de mujeres trabajadoras convocada en Galicia el 8 de marzo de 2021. Determina qué instalaciones de generación y transporte deben estar disponibles.
Qué cambia
Durante la huelga, parte del personal de las empresas eléctricas en Galicia debe seguir trabajando para mantener el suministro y la seguridad. Se exige la disponibilidad de determinados grupos de generación y de la red de transporte.
A quién afecta
trabajadoras de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en Galicia · empresas eléctricas afectadas por la huelga · Red Eléctrica de España como operador del sistema · consumidores de energía eléctrica en Galicia
Cifras
huelga: de las 00:00 a las 24:00 horas del 8 de marzo de 2021
grupos de carbón de Puentes: al menos 2 de los 4 deben estar disponibles
grupo de ciclo combinado Sabón 3: debe estar disponible
Energía
Empleo y trabajo
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Texto
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento, el día 5 de febrero de 2021, de una convocatoria de huelga de mujeres trabajadoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia por parte de las organizaciones sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) y Central Unitaria de Traballadores/as (CUT).
La huelga se convoca el día 8 de marzo de 2021, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, con las siguientes salvedades:
– En aquellos centros de trabajo en los que se aplique sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas del día 8 de marzo de 2021, y finalizará en el último turno que se inicie en el citado día 8 de marzo de 2021, terminando cuando lo haga dicho turno al día siguiente.
– Asimismo, aquellos centros de trabajo que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00:00 horas del día 8 de marzo de 2021, el paro se iniciará a la hora del inicio de la actividad laboral, y finalizará el día 8 de marzo de 2021 la hora en que concluya esta.
A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos.»
El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:
«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España, S.A.», deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha 22 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. El mismo día 22 de febrero de 2021 el Operador del sistema emite Informe, donde establece que:
«Desde el punto de vista de la seguridad del Sistema eléctrico, es preciso asegurar la disponibilidad de producción de algunas de las instalaciones de generación. Así, deben estar disponibles al menos 2 de los 4 grupos de carbón de Puentes o, alternativamente, el grupo de ciclo combinado Puentes 5. Además, debe estar disponible el grupo de ciclo combinado Sabón 3.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Todas las instalaciones de la red de transporte en Galicia que el día 8 de marzo estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de Galicia, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de Galicia, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, con fecha 23 de febrero de 2021, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solicitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta las 12:00 horas del lunes 1 de marzo de 2021 para remitir alegaciones.
Se reciben alegaciones del sindicato CIG, en las que exponen que no son aceptables aquellos servicios mínimos que excedan de los efectivos de un domingo o festivo, y que los servicios mínimos decretados sean cubiertos por hombres siempre que sea posible. A este respecto cabe decir que, tal y como se ha señalado anteriormente el Operador del Sistema es garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, y sus informes tienen un valor trascendental, los servicios mínimos establecidos por esta orden ministerial son los que han considerado necesarios las empresas del sector eléctrico para cubrir los servicios y disponibilidades decretadas por el Operador del Sistema en su informe de fecha 22 de febrero de 2021 para cubrir la demanda del día 8 de marzo de 2021, día laborable, por ello, y en aras de garantizar la seguridad de suministro, no cabe atender la alegación realizada por el sindicato en relación a que los servicios mínimos no pueden exceder los de un domingo o festivo. Por otro lado, en dichos servicios mínimos se indica el número de trabajadores imprescindibles durante la jornada de huelga, sin distinción de género, por lo que queda garantizado el derecho de las mujeres que así lo deseen a secundar la huelga siempre y cuando dichos servicios se cumplan.
Se reciben alegaciones de CIDE, asociación de empresas distribuidoras de energía eléctrica, solicitando la inclusión de servicios mínimos para dos de sus empresas asociadas: Central Eléctrica Sestelo y Cía., S.A. y Electra de Barciademera, S.L. Se considera la alegación y se incluyen los servicios mínimos solicitados en el Anexo de esta Orden.
Se reciben alegaciones de Edelne, S.L., empresa contratista del Grupo Naturgy, solicitando el establecimiento de servicios mínimos. Se considera la alegación y se incluyen los servicios mínimos solicitados en el Anexo de esta Orden.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta la necesidad de garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad de al menos 2 de los 4 grupos de carbón (Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo combinado (Puentes 5) de la Central Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García Rodríguez», y del grupo de ciclo combinado Sabón 3 es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de al menos 2 de los 4 grupos de carbón (Puentes 1, 2, 3 y 4) o del grupo de ciclo combinado (Puentes 5) de la Central Térmica/Ciclo Combinado «As Pontes de García Rodríguez», así como la plena disponibilidad del grupo de ciclo combinado Sabón 3.
Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte en Galicia que el día 8 de marzo estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.
Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de Galicia, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de Galicia, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga en el ámbito territorial de Galicia, convocada el día 8 de marzo de 2021, desde las 00 horas hasta las 24 horas, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga en el ámbito territorial de Galicia, convocada el día 8 de marzo de 2021, desde las 00 horas hasta las 24 horas, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.
Noveno.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga de mujeres trabajadoras convocada para el día 8 de marzo de 2021, entre las 00:00 horas y las 24:00 horas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia
Endesa Generación, S.A. (Personal propio)
Centro de trabajo | Unidad | Actividad | Jornada normal | Turnos | Localizables | Totales
N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabajadores
Noche | Mañana | Tarde | Noche | Total
CTCC AS PONTES | MANTENIMIENTO MECANICO | 3 | 3 | 3 | 3
CTCC AS PONES | MANTENIMIENTO MECANICO | 1 | 1 | 1 | 1
CTCC AS PONTES | MANTENIMIENTO ELÉCTRICO | 3 | 3 | 3 | 3
CTCC AS PONTES | MANTENIMIENTO ELÉCTRICO | 1 | 1 | 1 | 1
CTCC AS PONTES | OPERACIÓN | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 12 | 3 | 12
CTCC AS PONTES | SSTT(LABORATORIO) | 1 | 1 | 1 | 1
CTCC AS PONTES | INGENIERO DE GUARDIA | 1 | 1 | 1 | 1
CTCC AS PONTES | INGENIERO DE GUARDIA | 1 | 1 | 1 | 1
TERMINAL PORTUARIA FERROL | GDE | Con presencia de barco | 2 | 4 | 4 | 8 | 1 | 1 | 4 | 9
TERMINAL PORTUARIA FERROL | GDE | Sin presencia de barco | 3 | 3 | 3 | 3 | 3
UPT AS PONTES | INGENIERO DE GUARDIA | 1 | 1 | 1 | 1
UPT AS PONTES | RETÉN QUÍMICO | 1 | 1 | 1 | 1
UPT AS PONTES | LABORATORIO | 2 | 3 | 2 | 3
UPT AS PONTES | MEDIO AMBIENTE | 1 | 1 | 1 | 1
UPT AS PONTES | MEDIO AMBIENTE | 1 | 1 | 1 | 1
UPT AS PONTES | MANTENIMIENTO MECANICO | 4 | 4 | 4 | 4
UPT AS PONTES | MANTENIMIENTO ELÉCTRICO | 4 | 4 | 4 | 4
UPT AS PONTES | MANTENIMIENTOS | 1 | 1 | 1 | 1
UPT AS PONTES | PLANFICACIÓN DE MT.º | 2 | 2 | 2 | 2
UPT AS PONTES | OPERACIÓN | Grupo en marcha | 1 | 1 | 3 | 7 | 7 | 7 | 7 | 28 | 4 | 29
UPT AS PONTES | OPERACIÓN | Grupo parado | 1 | 1 | 3 | 5 | 5 | 5 | 5 | 20 | 4 | 21
UPT AS PONTES | CARBONES | 1 | 2 | 1 | 2
UPT AS PONTES | RETÉN CARBONES | 1 | 1 | 1 | 1
UPT AS PONTES | ESI | 1 | 4 | 1 | 4
Centro de trabajo | Unidad | Actividad | Jornada normal | Turnos | Localizables | Totales
N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabajadores
Noche | Mañana | Tarde | Noche | Total
CENTRO LOGÍSTICO AS PONTES | ALMACÉN CENTRO LOGÍSTICO | 1 | 1 | 1 | 1
Enel Green Power España (Contratistas)
Empresa | Centro de trabajo | Unidad | Actividad | Jornada normal | Turnos | Localizables | Totales
N.º puestos | N.º trabaj. | N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabaj. | N.º puestos | N.º trabaj.
Noche | Mañana | Tarde | Noche | Total
Huso 29 Renovables | CENTRO LOGÍSTICO AS PONTES | ALMACÉN CENTRO LÓGISTICO | 1 | 1 | 1 | 1
Huso 29 Renovables | CENTRO LOGÍSTICO AS PONTES | ALMACÉN CENTRO LÓGISTICO | 1 | 1 | 1 | 1
Grupo Naturgy - UFD Distribución Electricidad, S.A.
Provincia | Centro de trabajo | Función | Titulares | Suplentes
Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo | Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo
A Coruña | Avda. Arteixo 171 A Coruña 15008 | Delegado Zona | 1
Responsable de Operaciones | 2
Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Técnico de Provisiones | 1
Centro de Operaciones de Red Avda. Arteixo 171 A Coruña 15008 | Jefe Turno Operación de Red | 1 | 1 | 1 | 1
Operador Red - Gde | 1 | 3 | 3 | 1
Tco. Operación Red (UFD-GDE) | 1 | 1 | 1 | 1
Provincia | Centro de trabajo | Función | Titulares | Suplentes
Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo | Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo
A Coruña | CL. Galeras 5 Santiago de Compostela 15705 | Responsable de Operaciones | 1
Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Técnico de Provisiones | 1
CR. Catabois S/N El Ferrol 15405 | Responsable de Operaciones | 1
Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Técnico de Provisiones | 1
Cl. Fray Luis Rodriguez Outon S/N Noia 15200 | Delegado Zona | 1
Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Técnico de Provisiones | 1
Pontevedra | Tr. de Vigo 204 Vigo 36207 | Responsable de Operaciones | 1
Delegado Zona | 1
Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Técnico de Provisiones | 1
Avda. Madrid S/N Vigo 36214 | Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Técnico de Provisiones | 1
Cl. Rúa da Pomba 3 Mourente 36164 | Responsable de Operaciones | 1
Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Técnico de Provisiones | 1
Cl. Rodrigo Mendoza 39 Villagarcía de Arosa 36600 | Responsable de Operaciones | 1
Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Técnico de Provisiones | 1
Ourense | Cl. Batundeira 2 Ourense 32960 | Responsable de Operaciones | 1
Delegado Zona | 1
Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Técnico de Provisiones | 1
Cl. Francisco Moure S/N Monforte de Lemos 27900 | Responsable de Operaciones | 1
Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
CL. Rio Miño 19 Xinzo de Limia 3263 | Gestor Técnico de Distribución | 1
Técnico Territorial de Distribución | 1
Naturgy Renovables, S.L.U.
Provincia | Centro de trabajo | Función | Titulares | Suplentes
Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo | Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo
A Coruña | PE Cabo Vilano / PE Monte Tourado / PE Vimianzo | O&M local | 1
PE Cordal de Montouto / PE Novo / PE Codesas | O&M local | 1
PE Peña Forcada / PE Mouriños / PE Silvarredonda | O&M local | 1
PE Somozas | O&M local | 1
Lugo | PE Cova de Serpe / PE Casa | O&M local | 1
PE Alto do Seixal / PE Pastoriza | O&M local | 1
PE Monciro / PE Serra do Punago | O&M local | 1
Ourense | Centro de Control Operativo | Operador CCO | 1 | 4 | 3 | 1
Naturgy Generacion, S.L.U. (Ciclos combinados)
Provincia | Centro de trabajo | Función | Titulares | Suplentes
Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo | Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo
A Coruña | CCC SABON | Jefe de turno | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1
Técnico de Operación | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1
Ayudante Técnico de Operación
Técnico Mantenimiento | 2 | 2
Montador Mantenimiento | 2 | 2
Naturgy Generacion, S.L.U. (Hidráulica)
Provincia | Centro de trabajo | Función | Titulares | Suplentes
Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo | Turno noche 7 de marzo | Turno mañana 8 de marzo | Turno tarde 8 de marzo | Turno noche 8 de marzo | J. partida | Retén 8 de marzo
A Coruña | Base operativa Ulla | O&M local ZN | 1 | 1
Lugo | Base operativa Alto Miño | O&M local ZN | 2 | 2
Ourense | Base operativa VEL/REG/CCH/SLS | O&M local ZN | 1 | 1
Ourense/ | Base operativa Bajo Miño | O&M local ZN | 1 | 1
Pontevedra
Ourense | Batundeira | Técnicos de O&M ZN | 3 | 3
Ourense | Batundeira | Supervisor Centro Control | 1 | 1 | 1 | 1
Ourense | Batundeira | Operador Centro Control | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1
Varias | Varios ZN | Montador Mantenimiento mecánico | 1 | 1
Varias | Varios ZN | Montador Mantenimiento eléctrico | 1 | 1
Varias | Varios ZN | Montador Mantenimiento I&C | 1 | 1
Varias | Varios | Presas y Obra Civil | 1 | 1
Varias | Varios | Medio ambiente | 1 | 1
Varias | Varios | Automatización | 1 | 1
Grupo Naturgy (Contratistas)
Empresa | Actividad | Función | N.º trabajadores
EDELNE, S.L. | Mantenimiento | Departamento administrativo | 2
Gestión de incidencias | 1
Gestión de obras | 1
Mantenimiento de redes de media y baja tensión | 6
Mantenimiento de cuadros eléctricos | 4
Mantenimiento de obra civil | 4
Red Eléctrica de España, S.A.U.
Provincia | Centro de trabajo/unidad orgánica | Actividad | Descripción ocupación (opcional) | N.º puestos | N.º trabaj. | Situación/tipo de jornada
A) Personal propio | Normal | Retén | Turno
A CORUÑA | DEMARCACIÓN TRANSPORTE NOROESTE | T. Apoyo Mantenimiento de demarcación (responsable instalación) | 1 | 2 | 2
T. Apoyo Mantenimiento de demarcación | 1 | 1 | 1
Subestaciones
T. Especialista de Mantenimiento de demarcación | Líneas | 2 | 9 | 6 | 3
Subestaciones
OURENSE | DEMARCACIÓN TRANSPORTE NOROESTE | T. Apoyo Mantenimiento de demarcación (responsable instalación) | 1 | 1 | 1
T. Apoyo Mantenimiento de demarcación | Protecciones | 1 | 1 | 1
T. Especialista de Mantenimiento de demarcación | Líneas | 2 | 3 | 2 | 1
Subestaciones
Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación, S.A (Reintel)
Provincia | Centro de trabajo/unidad orgánica | Actividad | Descripción ocupación (opcional) | N.º puestos | N.º trabaj. | Situación/tipo de jornada
A) Personal propio | Normal | Retén | Turno
OURENSE | DEMARCACIÓN TRANSPORTE NOROESTE | T. Mantenimiento demarcación REINTEL | Telecomunicaciones | 1 | 1 | 1
Hidroelectrica de Laracha, S.L.
Empresa | Función | N.º trabajadores
HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L. | Técnico | 2
Administrativo | 2