Real Decreto 94/2021, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 5 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 92/2018 para que los intereses generados por las cuentas donde se ingresan los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades autónomas se liquiden al Tesoro Público una vez al año, en lugar de cada trimestre. La liquidación anual abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.
Qué cambia
Los organismos pagadores de las comunidades autónomas y el organismo de coordinación dejan de preparar expedientes trimestrales para ingresar intereses en el Tesoro Público y pasan a hacerlo una vez al año. El cambio se aplica desde el 1 de enero de 2021.
- A quién afecta
- organismos pagadores de las comunidades autónomas · Fondo Español de Garantía Agraria (organismo de coordinación) · Tesoro Público · entidades financieras
- Cifras
- liquidación de intereses al Tesoro Público: una vez al año
- periodo de liquidación: del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural
- entrada en vigor: día siguiente al de su publicación en el BOE
- efectos: desde el 1 de enero de 2021
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, estableció el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del organismo de coordinación, así como los mecanismos para hacer efectiva la coordinación.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., tal y como se recoge en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, tiene atribuidas, entre otras funciones, actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación de la Política Agrícola Común y la coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los fondos europeos agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
Durante las seis campañas de aplicación de la última reforma de la Política Agrícola Común (PAC), la normativa nacional se ha ido adecuando de manera sucesiva a las modificaciones de la normativa de la Unión Europea, al tiempo que se incorporaban cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de estos fondos para dotar al sistema de ayudas de una mayor simplicidad, eficacia y eficiencia.
En línea con estos objetivos e iniciativas, se ha detectado que los procedimientos relacionados con los mecanismos necesarios para atender a la prefinanciación nacional de los pagos con cargo al FEAGA y al FEADER pueden ser mejorados.
Así, actualmente, las cuentas únicas y específicas abiertas por los organismos pagadores de las comunidades autónomas utilizadas para el pago de las ayudas de la PAC llevan varios años en los que, por la coyuntura económica y bancaria, no generan apenas intereses.
Consecuentemente, la preparación de expedientes trimestrales para liquidar al Tesoro Público cantidades muy pequeñas supone un coste desproporcionado, tanto para las entidades financieras como para los organismos pagadores y el propio coordinador de los organismos pagadores, y también para la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado que debe fiscalizar cada trimestre importes de céntimos de euros, en algunos casos.
Por tanto, la tramitación de este procedimiento cada trimestre supone una disminución de eficacia en la gestión de los recursos, dado que, en ocasiones, el coste de su gestión administrativa supera los intereses devengados en el mismo.
Por ello, al objeto de dotar de mayor simplicidad y eficiencia, y ahorrar costes a la Administración y al sector financiero, siempre sin poner en riesgo la liquidación de los intereses, se precisa modificar el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, ampliando a una periodicidad anual la liquidación de los intereses devengados por la cuenta de los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades autónomas en el marco de prefinanciación nacional de los pagos con cargo a esos fondos..