Enmiendas de 2018 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante Resolución MSC.441(99).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 4 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica el modelo del Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel. Cambia el contenido del formulario sobre el cuadernillo de información de carga y estabilidad y las condiciones en que puede cargarse el buque.
Qué cambia
Los buques que transportan gases licuados a granel deben cumplir nuevas condiciones de carga recogidas en su certificado. Afecta a armadores, operadores y autoridades que expiden el certificado.
- A quién afecta
- buques que transportan gases licuados a granel · armadores y operadores de estos buques · administraciones marítimas que expiden certificados · inspectores de seguridad marítima
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2019
- entrada en vigor: 1 de enero de 2020
- resolución de adopción: MSC.441(99)
- fecha de adopción: 24 de mayo de 2018
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
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Texto
RESOLUCIÓN MSC.441(99)
(adoptada el 24 de mayo de 2018)
Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel («el Código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla VII/11.1 del Convenio, en relación con el procedimiento para enmendar el Código CIG,
Habiendo examinado, en su 99.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG)