Enmiendas de 2016 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas en Londres el 25 de noviembre de 2016 mediante Resolución MSC.411(97).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 4 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG). Cambia la regla sobre ventanas y portillos situados frente a la zona de carga y en los laterales de superestructuras y casetas.
Qué cambia
Los buques que transporten gases licuados a granel deben construir esas ventanas conforme a la clase "A-60" y usar portillos fijos en determinadas cubiertas. Afecta a los constructores y armadores de estos buques.
- A quién afecta
- constructores navales · armadores de buques gaseros · buques que transportan gases licuados a granel
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2019
- entrada en vigor: 1 de enero de 2020
- recusación: más de un tercio de los Gobiernos Contratantes o flotas con al menos el 50 % del arqueo bruto mundial
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.411(97)
(adoptada el 25 de noviembre de 2016)
Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel («el Código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla VII/11.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIG,
Habiendo examinado, en su 97.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. También pide al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG)