Enmiendas de 2016 al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 25 de noviembre de 2016 mediante Resolución MSC.410(97).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 4 de marzo de 2021
En pocas palabras
Modifica el Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI) en el capítulo sobre disposición de los medios de evacuación. Cambia el supuesto de ocupación que se usa para calcular la evacuación de pasajeros y tripulación en los buques.
Qué cambia
Los buques afectados por el Convenio SOLAS deben calcular la evacuación con nuevas proporciones de ocupación de pasajeros y tripulación en espacios públicos, de servicio y alojamientos. Las enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2020.
- A quién afecta
- buques de pasaje · armadores y navieras · tripulaciones de buques · pasajeros de transporte marítimo · Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS
- Cifras
- pasajeros en espacios públicos: 3/4 de su capacidad máxima
- tripulación en espacios públicos: 1/3
- espacios de servicio: ocupados por 1/3 de los tripulantes
- alojamientos de la tripulación: ocupados por 1/3 de ésta
- entrada en vigor: 1 de enero de 2020
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.410(97)
(adoptada el 25 de noviembre de 2016)
Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios («el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla II-2/3.22 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código SSCI,
Habiendo examinado, en su 97.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código SSCI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI)