Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Comunidad Autónoma de Aragón · 1 de marzo de 2021
En pocas palabras
Convoca en Aragón procedimientos para evaluar y acreditar competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal, en varias cualificaciones profesionales. Fija el plazo de solicitudes del 8 al 26 de marzo de 2021 y el calendario del proceso.
Qué cambia
Las personas con experiencia laboral pero sin título pueden obtener una acreditación oficial de sus competencias presentando la solicitud en el plazo y centro indicados.
- A quién afecta
- personas con experiencia laboral sin titulación · trabajadores de formación profesional · personas con formación no formal · solicitantes en Aragón
- Cifras
- plazo de solicitudes: del 8 al 26 de marzo de 2021
- publicación del listado provisional: 16 de abril de 2021
- publicación del listado definitivo: 29 de abril de 2021
- actas definitivas de evaluación: 2 de noviembre de 2021
- procedimientos convocados: 11 (anexo I)
- Educación y universidades
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE número 205, de 25 de agosto), y una vez aprobada la resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en diversas cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales,
El Director General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:
Primero.
La Resolución de 10 de febrero de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en diversas cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, está previsto que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 23 de febrero de 2021.
Segundo.
Se convocan los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación indicados en el anexo I de esta resolución.
Tercero.
El número de plazas previstas en cada uno de los procedimientos convocados es el indicado en el anexo I de esta Resolución.
Se podrá ampliar el número de plazas convocadas en cada procedimiento cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Cuarto.
El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 26 de marzo de 2021, ambos inclusive.
Quinto.
Las bases de la resolución de la convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud de participación, estarán disponibles a efectos informativos en la siguiente dirección de Internet, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: https://www.peacaragon.es/.
Sexto.
La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá imprimirse y, junto con la documentación justificativa que se indica en la convocatoria, ser presentada, en el plazo establecido en el apartado séptimo de la citada Resolución de 10 de febrero de 2021, en el centro gestor asignado a cada uno de los procedimientos establecido en el apartado décimo de dicha resolución y relacionados en el anexo II.