Resolución de 4 de febrero de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se publica la convocatoria de procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · 27 de febrero de 2021
En pocas palabras
Convoca en Asturias un procedimiento para evaluar y acreditar competencias profesionales obtenidas por experiencia laboral o formación no formal. Se dirige a dos cualificaciones de la familia de Imagen y Sonido: animación musical y visual en vivo (nivel 2) y asistencia a la dirección cinematográfica y audiovisual (nivel 3).
Qué cambia
Las personas con experiencia en estas actividades pueden obtener una acreditación oficial de sus competencias sin cursar formación reglada. Las solicitudes se presentan en 15 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
- A quién afecta
- personas con experiencia laboral en animación musical y visual en vivo · personas con experiencia en asistencia a la dirección cinematográfica y audiovisual · personas sin titulación que trabajan en imagen y sonido · personas formadas por vías no formales en imagen y sonido
- Cifras
- plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde la publicación en el BOPA
- cualificación de animación musical y visual en vivo: nivel 2
- cualificación de asistencia a la dirección cinematográfica y audiovisual: nivel 3
- unidades de competencia de animación musical y visual: 3
- unidades de competencia de asistencia a la dirección: 3
- Empleo y trabajo
- Educación y universidades
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En virtud del Resuelvo Segundo de la Resolución de 4 de febrero de 2021, que se publica en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», de 24 de febrero de 2021, que ordena la publicación de un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», se consigna a continuación:
Primero. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las siguientes unidades de competencia y cualificaciones profesionales de la familia profesional de Imagen y Sonido:
CUALIFICACIÓN | IMS434_2 Animación musical y visual en vivo y en directo. | NIVEL 2 UNIDADES DE COMPETENCIA | UC1396_2 | Preparar la infraestructura y colaborar en la programación y promoción de sesiones de animación musical y visual en vivo y en directo. UC1397_2 | Realizar sesiones de animación musical en vivo y en directo integrando elementos luminotécnicos, escénicos y visuales. UC1398_2 | Realizar sesiones de animación visual en vivo integrando elementos luminotécnicos, escénicos y musicales. Estas unidades están incluidas en: CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD | Animación musical y visual en vivo y en directo – IMSE0111 (R.D. 621/2013, de 2 de agosto). TÍTULO: | Título de Técnico en Video Disc-jockey y Sonido (R.D. 556/2012, de 23 de marzo).
CUALIFICACIÓN | IMS220_3 Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales. | NIVEL 3 UNIDADES DE COMPETENCIA | UC0700_3 | Determinar los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto audiovisual. UC0701_3 | Coordinar la disponibilidad y adecuación de los recursos humanos, técnicos y artísticos necesarios para el rodaje / grabación. UC0702_3 | Organizar y controlar el rodaje / grabación y el proceso de postproducción. Estas unidades están incluidas en: CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD | Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales – IMSV0408 (R.D. 725/2011, de 20 de mayo). TÍTULO: | Título de Técnico Superior en Realización de proyectos Audiovisuales y Espectáculos (Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre).
Segundo. Inscripciones.
1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de inscripción según los modelos normalizados que estarán disponibles en:
– Los puntos de información de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
– La ficha de Servicio AUTO0215T05 disponible en la sede electrónica (https://sede.asturias.es), las páginas web www.trabajastur.com y www.educastur.es.
2. La solicitud, acompañada de toda la documentación correspondiente, podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los canales a utilizar podrán ser los siguientes: