Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Ministerio de Hacienda · 27 de febrero de 2021
En pocas palabras
Aprueba la lista de valores negociados en centros de negociación durante el cuarto trimestre de 2020, con su valor medio de negociación. Esta lista sirve para calcular la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2020 y la declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas.
Qué cambia
Los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio y las entidades depositarias de valores usan estos valores medios para calcular e informar el valor de sus acciones y participaciones.
- A quién afecta
- contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio · entidades depositarias de valores mobiliarios · tenedores de acciones y participaciones en fondos propios · tenedores de valores de cesión a terceros de capitales propios
- Cifras
- obligación de declarar cuando el valor de los bienes o derechos supera 2.000.000 de euros
- valor de negociación medio referido al cuarto trimestre de 2020
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, prorrogó en 2020 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. El mencionado Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, obliga a presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los mismos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados (actuales centros de negociación), incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (actuales centros de negociación), mediante la presentación de una declaración informativa anual.
La citada obligación de información ha sido objeto de desarrollo por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.