Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 24 de febrero de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 53/2013 sobre protección de animales usados en experimentación y otros fines científicos. Cambia el artículo 34.2 e), regula la publicación de resúmenes no técnicos de proyectos autorizados y fija informes anuales de los puntos de contacto.
Qué cambia
Los órganos competentes deben enviar a la Comisión Europea los resúmenes no técnicos de los proyectos en un plazo de seis meses desde su autorización. Los puntos de contacto remiten informes anuales al Ministerio antes del 31 de marzo.
- A quién afecta
- órganos competentes de las comunidades autónomas · responsables de proyectos de experimentación con animales · puntos de contacto para la comunicación de información · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cifras
- plazo para presentar resúmenes no técnicos: 6 meses desde la autorización
- plazo para actualizar el resumen con la evaluación retrospectiva: 6 meses desde su finalización
- fecha límite para remitir informes anuales al Ministerio: 31 de marzo
- Ciencia e innovación
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 166/2006 y (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 338/97 y (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo, modifica, entre otras normas, la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, incorporada al ordenamiento jurídico interno por medio del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Por ello, sin perjuicio de la eficacia y aplicabilidad directas del citado reglamento, es preciso, por seguridad jurídica, modificar el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, con el fin último de simplificar y optimizar el acceso a la información. Las modificaciones vienen referidas a la publicación y eventual actualización de los resúmenes no técnicos de los proyectos autorizados por los órganos competentes, así como a los informes sobre la aplicación del referido real decreto y a la comunicación de datos estadísticos sobre usos de animales en el marco de la antedicha norma.
Por otra parte, se propone una nueva redacción para la remisión contenida en el artículo 34.2 e) de la norma de modo que se disipen mejor las dudas que la aplicación de la norma ha generado estos años y se ajuste mejor a la Directiva al referirse el reenvío al texto completo de los artículos 9 y 25, en vez de hacerlo a apartados concretos de dichos preceptos. Se trata, en definitiva, de una decisión interna orientada a perfeccionar el texto de la disposición reglamentaria.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, el presente real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, garantizando la homogénea aplicación de la normativa en todo el territorio nacional y, con ello, el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, no existiendo otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones al destinatario. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, persigue un acceso claro y sencillo a la misma y se ha instado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.