Pleno. Auto 8/2021, de 28 de enero de 2021. Conflicto negativo de competencia 5646-2020. Inadmite a trámite el conflicto negativo de competencia 5646-2020, planteado por Salto del Edo, S.L., en relación con un expediente de evaluación simplificada de impacto ambiental de obras.
Tribunal Constitucional · 23 de febrero de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional no admite a trámite un conflicto negativo de competencia planteado por una empresa. La empresa pedía que se decidiera si la Xunta de Galicia o la Administración General del Estado debe tramitar la evaluación de impacto ambiental de un proyecto hidroeléctrico en el río Edo.
Qué cambia
La empresa no obtiene del Tribunal Constitucional una decisión sobre qué administración debe tramitar el expediente ambiental de su proyecto. El conflicto no se admite porque falta una resolución expresa de la Xunta de Galicia rechazando su competencia.
- A quién afecta
- Salto del Edo, S.L. · Xunta de Galicia · Confederación Hidrográfica del Miño-Sil · Administración General del Estado
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2021:8A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el conflicto negativo de competencia núm. 5646-2020, planteado por Salto del Edo, S.L., ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de noviembre de 2020, la entidad Salto del Edo, S.L., promueve conflicto negativo de competencia entre la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado, en orden a la determinación del órgano que ostenta la competencia para la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de obras: «Proyecto de modificación de características de aprovechamiento hidroeléctrico del río Edo».
2. Los antecedentes de hecho de su solicitud son los siguientes:
a) La entidad mercantil hoy demandante es titular de una concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico de un determinado caudal del río Edo. El día 28 de mayo de 2013 solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil la modificación de las características de la concesión, con el fin de obtener una ampliación del caudal, así como una prórroga del plazo concesional, de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) En fecha 17 de abril de 2017, la citada entidad se dirige a la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, poniendo de manifiesto que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha acordado suspender la tramitación de dicho procedimiento, hasta que se haya iniciado ante el servicio de industria de la comunidad autónoma la tramitación de evaluación de impacto ambiental del proyecto de obras denominado «Proyecto de modificación de las características de aprovechamiento hidroeléctrico del río Edo», por lo que solicita de la citada Consellería el inicio del mencionado expediente de evaluación de impacto ambiental.
c) No habiéndose formulado contestación por la Xunta de Galicia, en fecha 21 de septiembre de 2020, el hoy demandante se dirige a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, solicitando la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificado del proyecto de obras antes mencionado.
d) En respuesta a dicha solicitud, el 1 de octubre de 2020, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil comunica al hoy demandante: