Pleno. Auto 7/2021, de 27 de enero de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5739-2020. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5739-2020, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en relación con la disposición transitoria de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el art. 324 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Tribunal Constitucional · 23 de febrero de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional inadmite a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria de la Ley 2/2020, que fija el día de entrada en vigor de esa ley como inicio del cómputo de los plazos máximos de instrucción en los procesos penales ya en tramitación.
Qué cambia
La disposición transitoria sigue aplicándose: en los procesos penales abiertos antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2020, los plazos máximos de instrucción se cuentan desde ese día de entrada en vigor.
- A quién afecta
- personas investigadas en procesos penales en tramitación · juzgados y tribunales que instruyen causas penales · Ministerio Fiscal
- Cifras
- plazo máximo de instrucción: 12 meses, prorrogable mediante resolución motivada
- recurso de inconstitucionalidad: interpuesto por más de 50 diputados
- recurso registrado el 24 de noviembre de 2020
- auto del Pleno: 27 de enero de 2021
- publicación del auto: 23 de febrero de 2021
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2021:7A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de inconstitucionalidad número 5739-2020, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 24 de noviembre de 2020, más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) solicitando su declaración de inconstitucionalidad y nulidad.
La norma recurrida establece:
«Disposición transitoria. Procesos en tramitación.
La modificación del artículo 324 de la Ley de enjuiciamiento criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquel».
2. En el escrito de interposición del recurso, en el epígrafe dedicado a los hechos, se expone que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales modificó el artículo 324 LECrim y estableció una duración máxima de la fase de instrucción penal. También se señala que el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, acordó, entre otras medidas, la suspensión, con carácter general, de los términos y plazos previstos en las leyes procesales, por lo que los plazos de instrucción de los procedimientos penales previstos en el artículo 324 LECrim estuvieron suspendidos mientras que duró el estado el alarma declarado por el citado Real Decreto 463/2020. Cuando se levantó la suspensión de estos plazos se volvieron a computar desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión correspondiente (artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2020). Los recurrentes indican que, como consecuencia de esta previsión normativa, se reiniciaron los plazos de los procedimientos de instrucción que estuvieran tramitándose con anterioridad a la declaración del estado de alarma, esto es, antes del 13 de marzo de 2020 (así lo interpretó el Ministerio Fiscal en su informe de 30 de abril 2020). A su juicio, el reinicio de estos plazos afectó al derecho de los encausados a un procedimiento sin dilaciones indebidas que garantiza el artículo 24.2 CE.