Pleno. Auto 6/2021, de 27 de enero de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4837-2020. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 4837-2020, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander, en relación con la disposición adicional undécima de la Ley del Parlamento de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tribunal Constitucional · 23 de febrero de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional no admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Santander sobre un inciso de la ley de personal estatutario sanitario de Cantabria. El juzgado consideraba que ese inciso podía vulnerar la Constitución.
Qué cambia
La norma autonómica sigue siendo aplicable y el Tribunal Constitucional no entra a valorar su contenido en este caso.
- A quién afecta
- personal interino de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud · enfermeras y enfermeros interinos · Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander
- Cifras
- cinco años de servicios con vínculo de derecho administrativo exigidos por la norma cuestionada
- plazo común de diez días para alegaciones ante el juzgado
- Justicia
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2021:6A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4837-2020, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander, en relación con la disposición adicional undécima de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 15 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal un oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander por el que se remite, junto al testimonio del procedimiento abreviado núm. 367-2019, el auto de 5 de octubre de 2020 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional undécima de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al entender que concurre vicio de inconstitucionalidad en el inciso de esa disposición que dice: «con vínculo de derecho administrativo durante cinco años en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud».
2. En síntesis, presentan relevancia para esta cuestión de inconstitucionalidad los siguientes antecedentes:
a) Una enfermera interina que presta servicios en el hospital universitario Marqués de Valdecilla formuló demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud de 1 de abril de 2019. Esta deniega a la demandante el acceso al grado 1 de carrera profesional en la convocatoria 17PCP/1802. La demanda dio lugar al procedimiento abreviado núm. 367-2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander.
b) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander dictó providencia de 4 de septiembre de 2020 por la que acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que, por un plazo común de diez días, pudieran formular alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional undécima de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la redacción de la Ley del Parlamento de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas por su posible contradicción con el derecho a la igualdad del art. 14 CE, y también con el art. 149.1.1, 16, 17 y 18 CE, por desconocimiento de la legislación básica del Estado recogida en los arts. 9.5, 40 y disposición final primera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; en los arts. 40 y 41 y disposición final primera de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; en el art. 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; y en los arts. 4.6 y 37 a 39 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.