Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña del atún rojo 2021 para la flota de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 23 de febrero de 2021
En pocas palabras
Fija las condiciones de la campaña de pesca de atún rojo de 2021 para los buques artesanales del Estrecho de Gibraltar con captura limitada. Establece un límite de captura por buque, la duración de la temporada y reglas de gestión individual o conjunta.
Qué cambia
Los armadores de estos buques artesanales pueden pescar hasta 1.370 kilos por buque en una temporada de tres meses, ampliable uno más. La pesca queda cerrada los fines de semana y festivos, y si se supera el límite se descuenta de la cuota de 2022.
- A quién afecta
- buques artesanales del Estrecho de Gibraltar con captura limitada · armadores y propietarios de estos buques · tripulaciones de la flota artesanal del Estrecho · sector pesquero de la zona del Estrecho
- Cifras
- límite de captura por buque: 1.370 kilos de atún rojo en 2021
- duración de la temporada: 3 meses desde el inicio del Permiso Especial de Pesca
- ampliación posible de la temporada: 1 mes adicional justificado
- inicio de campaña no anterior a las 00:00 horas del 1 de marzo
- cierre preventivo al alcanzar el 85% del límite asignado
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra h) buques artesanales en el Estrecho de captura limitada.
El apartado 3 de artículo 4 del citado real decreto establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de las listas f), g) y h) del artículo 3.1 no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ni podrán por tanto ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley, y que la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
La relación de embarcaciones que configuran la lista h) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo se ha publicado como Anexo IV a la Resolución de 27 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo.
Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General de Pesca, en acuerdo con el sector, establece un límite de captura por buque activo, con el objeto de permitir una pesca racional del recurso. Igualmente se permite a los buques que, una vez atribuido su límite de captura, realicen gestión individual o conjunta del mismo.
Toda vez que la zona del Estrecho donde se realiza la actividad es de tiempos muy variables, pudiéndose dar periodos largos en los que no es posible salir a faenar por el estado de la mar, conviene fijar una temporada de pesca que sea lo suficientemente larga para permitir el agotamiento de la cuota asignada.
Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada a la flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2022.