Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero, por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
Comunidad Autónoma de Canarias · 23 de febrero de 2021
En pocas palabras
Establece los límites para aplicar el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Modifica la Ley 4/2012 para coordinar estos regímenes con el método de estimación objetiva del IRPF. Fija un plazo para comunicar a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión en estos regímenes.
Qué cambia
Los empresarios y profesionales de Canarias que tributan por el IGIC ven ajustados los límites para acogerse al régimen simplificado y al régimen especial agrario, en coordinación con el régimen de estimación objetiva del IRPF. Deben comunicar a la Agencia Tributaria Canaria su inclusión en estos regímenes dentro del plazo que fija la norma.
- A quién afecta
- empresarios y profesionales de Canarias sujetos al IGIC · agricultores, ganaderos y pescadores de Canarias · contribuyentes del IRPF en estimación objetiva · Agencia Tributaria Canaria
- Impuestos y cuentas públicas
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 2/2020, de 31 de enero, por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Existe plena coordinación entre el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC); de tal manera que los empresarios o profesionales que renuncien o hubiesen quedado excluidos del citado método de estimación objetiva están excluidos de los mencionados regímenes especiales; todo ello de acuerdo con los artículos 64.Dos.4.º y 76.Dos.4.º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012); y viceversa, la renuncia o exclusión a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC supone, respectivamente, la renuncia o exclusión al método de estimación objetiva del IRPF conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 36 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Esta coordinación deriva del requisito contenido en el número 3.º del apartado tres de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019 y respecto al método de estimación objetiva del IRPF, se han incrementado en el mismo importe los límites de determinadas magnitudes, concretamente el volumen de rendimientos íntegros para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el volumen de compras de bienes o servicios realizadas por el contribuyente, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. Esta modificación de los límites para los citados ejercicios se encuentra recogida en la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley 35/2006).
Igualmente durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019, por mor de la coordinación indicada en el primer y segundo párrafo de esta exposición de motivos, unido al hecho de evitar que los empresarios o profesionales establecidos en esta Comunidad Autónoma se encuentren en una situación más desfavorable que los establecidos en la Península e Islas Baleares, en relación a la inclusión o exclusión en el método de estimación objetiva del IRPF, se han adaptado en los citados regímenes especiales del IGIC las magnitudes de volumen de ingresos, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, y de volumen de adquisiciones e importaciones de bienes o servicios, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, a iguales importes que figuran en idénticas magnitudes en la regulación del método de estimación objetiva del IRPF. La citada adaptación se ha efectuado a través de la disposición adicional duodécima de la Ley 4/2012.