Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la tarifa de servicio por trabajos técnicos de mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad de aeronaves E-22, aplicable por la Sociedad de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 20 de febrero de 2021
En pocas palabras
Aprueba la tarifa que la sociedad estatal SENASA cobrará por los trabajos técnicos de mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad de las aeronaves E-22 (King-Air C-90). La tarifa se fija en 402,42 euros por hora de vuelo e incluye personal y materiales del mantenimiento anual.
Qué cambia
Fija el precio que se factura por estos trabajos a los organismos públicos que encargan el mantenimiento de esas aeronaves, como el Ejército del Aire. Se aplica a los encargos firmados después de la resolución.
- A quién afecta
- SENASA · Ejército del Aire · organismos públicos que encargan trabajos a SENASA
- Cifras
- tarifa por hora de vuelo: 402,42 euros
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La «Resolución de 13 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría de Fomento, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la “Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles. Sociedad Anónima” (SENASA), en los trabajos que se le encomienden al amparo del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social», modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2011, recogía una relación de actuaciones, trabajos y estudios que se podían encargar a SENASA al amparo del citado artículo. Las tarifas respondían al criterio establecido en el artículo 67 de la Ley 24/2011, de que debían representar los costes reales de realización de los trabajos por parte de SENASA.
Posteriormente, mediante la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, se ha modificado el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a fin de adaptar la declaración de la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A. (SENASA), como medio propio a la nueva regulación de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuyéndole esta condición en relación a nuevas actividades. Dicha adaptación resultaba necesaria e inaplazable para poder dotar a las autoridades nacionales en materia de seguridad aeronáutica del instrumento necesario para dar una adecuada respuesta a las crecientes exigencias en materia de seguridad aérea, con fuertes crecimientos en el tráfico aéreo, y diversos cambios tecnológicos y regulatorios.
Esta modificación supuso que todas las tarifas por los trabajos y prestaciones de servicios que anteriormente eran fijadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, al no estar comprendidas en el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, vigente hasta abril de 2019, pasasen a ser a fijadas mediante Resolución del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dichas tarifas deben fijarse con respeto al coste del servicio, según los datos que arroje la contabilidad analítica separada realizada por SENASA, de las actividades efectuadas por trabajos que le encargue la Administración General del Estado.
Con esta nueva regulación, se hace necesario que la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana apruebe la tarifa aplicable a los trabajos técnicos de mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad de aeronaves E-222 (King-Air C-90). Se trata de una actividad de relevancia en el encargo que el Ejército del Aire tramita con el centro de Mantenimiento de SENASA. Hasta ahora, dicha tarifa estaba regulada mediante Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 28 de abril de 2011.