Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones sobre implantación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos de competencia autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 19 de febrero de 2021
En pocas palabras
Designa al Organismo Público Puertos del Estado como organismo competente para desarrollar, implantar y aplicar las inspecciones sobre los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos de competencia autonómica y de las instalaciones fuera de puerto. Asigna esas funciones inspectoras a personal de Puertos del Estado.
Qué cambia
Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad autonómica y las instalaciones fuera de puerto pasan a ser inspeccionados por personal de Puertos del Estado, con posible apoyo de inspectores autonómicos acreditados. Las comunidades autónomas pueden designar un inspector para formar parte del equipo.
- A quién afecta
- puertos de titularidad autonómica · instalaciones portuarias de competencia autonómica · instalaciones portuarias ubicadas fuera de puerto · Organismo Público Puertos del Estado · comunidades autónomas con puertos o instalaciones de su competencia
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario, en su artículo 4.3 establece que el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones sobre implantación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos de competencia autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto, sujetos a dicha norma, será aprobado por la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento (actualmente la Secretaria General de Transportes y Movilidad), en virtud de la competencia atribuida en el artículo 4 del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, a propuesta del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria.
Por otro lado, en el artículo 10.3, la misma Orden establece que en el ámbito de los puertos de titularidad autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto sujetos a esta norma, será la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento (actualmente la Secretaria General de Transportes y Movilidad), como autoridad competente en materia de protección marítima, quien determinará los inspectores que realizarán dichas actividades inspectoras a propuesta del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria y previa consulta a las Comunidades Autónomas con puertos o instalaciones de su competencia sujetos a esta norma.
Con fecha 24 de septiembre de 2019 el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria resolvió aprobar la propuesta para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones sobre implantación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos de competencia autonómica e instalaciones fuera de puerto.
Posteriormente, la propuesta fue remitida a las Comunidades Autónomas afectadas por esta normativa para recabar sus observaciones e informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En virtud de todo lo anterior, esta Secretaría General de Transportes y Movilidad resuelve:
1. En desarrollo del artículo 4.3 de la Orden PCI/1188/2018, en las instalaciones portuarias y los puertos de competencia autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto:
Designar al Organismo Público Puertos del Estado como organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones sobre implantación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos de competencia autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto.
2. En desarrollo del artículo 10.3 de la Orden PCI/1188/2018, en el ámbito de los puertos titularidad autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto: