Real Decreto 109/2021, de 16 de febrero, por el que se indulta a don José Fernando Prado Diéguez.
Ministerio de Justicia · 17 de febrero de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a una persona condenada por alzamiento de bienes, reduciéndola de dos años y un mes a dos años de prisión. La medida queda condicionada a que no cometa un delito doloso en tres años desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión algo menor y evita la inhabilitación y la multa que se le habían impuesto, siempre que no delinca de nuevo en el plazo fijado.
- A quién afecta
- persona condenada por alzamiento de bienes · José Fernando Prado Diéguez
- Cifras
- pena inicial: 2 años y 1 mes de prisión
- pena tras la conmutación: 2 años de prisión
- multa inicial: 16 meses con cuota diaria de 6 euros
- plazo de condición: 3 años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don José Fernando Prado Diéguez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, en sentencia de 3 de octubre de 2018, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de dieciséis meses con cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2021,
Vengo en conmutar a don José Fernando Prado Diéguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO