Real Decreto 108/2021, de 16 de febrero, por el que se indulta a doña Cristina Parra Calderón.
Ministerio de Justicia · 17 de febrero de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a una persona condenada por alzamiento de bienes por otra de dos años de prisión. La nueva pena queda condicionada a que no vuelva a cometer delito doloso en tres años desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión de dos años en lugar de la pena inicial de dos años y un mes, y mantiene la multa y la inhabilitación. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes, se revisa la conmutación.
- A quién afecta
- persona condenada por alzamiento de bienes · Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid · Ministerio Fiscal
- Cifras
- pena inicial de prisión: 2 años y 1 mes
- pena conmutada: 2 años de prisión
- multa: 16 meses con cuota diaria de 6 euros
- plazo para no cometer delito doloso: 3 años desde la publicación
- hechos cometidos en el año 2014
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Cristina Parra Calderón, condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, en sentencia de 3 de octubre de 2018, como autora de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de dieciséis meses con cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2021,
Vengo en conmutar a doña Cristina Parra Calderón la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO