Real Decreto 107/2021, de 16 de febrero, por el que se indulta a don David Fernández Cortés.
Ministerio de Justicia · 17 de febrero de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión de dos años y un mes impuesta a una persona por un delito de lesiones por una pena de un año de multa, con cuotas diarias de dos euros. Se establece la condición de no cometer delito doloso en tres años desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada no cumplirá la pena de prisión y en su lugar pagará una multa cuyo inicio y forma de cumplimiento fijará el tribunal sentenciador. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes, se revisará la conmutación.
- A quién afecta
- persona condenada por delito de lesiones · Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia
- Cifras
- pena de prisión conmutada: dos años y un mes
- pena de multa impuesta: un año
- cuota diaria de la multa: dos euros
- plazo para no cometer delito doloso: tres años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don David Fernández Cortés, condenado por el Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alcira/Alzira, en sentencia de 29 de julio de 2016, como autor de un delito de lesiones a la pena de dos años y un mes de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2013, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2021,
Vengo en conmutar a don David Fernández Cortés la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO