Real Decreto 106/2021, de 16 de febrero, por el que se indulta a don Antonio Barber Pons.
Ministerio de Justicia · 17 de febrero de 2021
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a una persona condenada por alzamiento de bienes, reduciéndola de dos años y ocho meses a dos años. La medida queda condicionada a que no cometa un delito doloso en tres años desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión menor. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes a la publicación, la conmutación queda sin efecto.
- A quién afecta
- persona condenada por alzamiento de bienes
- Cifras
- pena inicial: 2 años y 8 meses de prisión
- pena tras la conmutación: 2 años de prisión
- multa: 19 meses con cuota de 6 euros diarios
- plazo de condición: 3 años desde la publicación
- hechos cometidos: años 2010-2011
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de don Antonio Barber Pons, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Maó, en sentencia de 30 de septiembre de 2016, como autor de un delito de insolvencia punible, en su modalidad de alzamiento de bienes, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diecinueve meses de multa con una cuota de seis euros diarios, por hechos cometidos en los años 2010-2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2021,
Vengo en conmutar a don Antonio Barber Pons la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO