Orden APA/127/2021, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 16 de febrero de 2021
En pocas palabras
Modifica la orden que creó la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Retira de esa comisión la función de seguimiento de la estabilidad presupuestaria, que ya ejerce la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Qué cambia
La comisión ministerial deja de encargarse del seguimiento de la estabilidad presupuestaria de las ayudas. Esa tarea queda en manos de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de forma centralizada para todo el Estado.
- A quién afecta
- Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · comunidades autónomas y sus organismos dependientes que reciben ayudas
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La creación de la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes por la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, tenía su base en el artículo 31.2 de la Constitución Española, que señala que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía, y el artículo 135 de la Constitución dispone que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
Este elemento constitucional, junto con el regulado en el artículo 135, se concretó posteriormente en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece umbrales máximos de déficit estructural y deuda pública, así como un techo de gasto, que suponen un límite a la actividad de gasto de todo el sector público.
Según el artículo 8.2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado, siendo esta Secretaría de Estado la que realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del sector público y propondrá la adopción de las medidas tendentes a corregir las desviaciones que pudieran producirse.
Por ende, un Departamento como el hoy Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dispone para sus políticas públicas de un presupuesto previamente determinado por el legislador, ejecuta un gasto público que ya ha sido analizado y limitado con anterioridad y que ha tenido cumplido encaje en la citada Ley Orgánica. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del ya mencionado Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, tiene superada su capacidad real de control de la estabilidad presupuestaria al estar ínsito en una estructura de supervisión de tales parámetros de carácter general y uniforme para todo el Estado ejercida por el Ministerio de Hacienda.
Así, la única incidencia posible sobre la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas derivaría del impacto de tales ayudas en los destinatarios, caso de las comunidades autónomas o sus organismos dependientes, en cuyo caso también se debe solicitar informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
De lo anterior cabe deducir que con el fin de ganar en eficiencia y evitar duplicidades, no procede atribuir la labor de seguimiento del principio de estabilidad presupuestara a una comisión ministerial, puesto que ya recae con carácter horizontal y centralizado en la Secretaría de Estado mencionada.