Enmiendas de 2017 al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) adoptadas en Londres el 15 de junio de 2017 mediante la Resolución MSC. 422(98).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 16 de febrero de 2021
En pocas palabras
Modifica el Código internacional de seguridad para los buques que usan gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF). Suprime una exigencia sobre divisiones de clase A-0 en los límites situados por encima del párrafo 11.3.2, dentro del capítulo 11 sobre seguridad contra incendios.
Qué cambia
Cambia las reglas de prevención de incendios que deben cumplir los buques que utilizan estos combustibles, al eliminar la obligación de que ciertos límites, incluidas las ventanas del puente de navegación, tengan divisiones de clase A-0.
- A quién afecta
- buques que utilizan gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación · armadores y operadores de estos buques · constructores navales · Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2019
- entrada en vigor: 1 de enero de 2020
- resolución de adopción: MSC.422(98), de 15 de junio de 2017
- umbral de recusación: más de un tercio de los Gobiernos Contratantes o flotas que representen al menos el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.422(98)
(adoptada el 15 de junio de 2017)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.391(95), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación («el Código IGF»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud de los capítulos II-1 y II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla II-1/2.29 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código IGF,
HABIENDO EXAMINADO, en su 98.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IGF propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IGF cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)