Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
Jefatura del Estado · 16 de febrero de 2021
En pocas palabras
Reforma el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia para eliminar el aforamiento especial de los diputados regionales y de los miembros del Consejo de Gobierno. También regula la responsabilidad política del Consejo de Gobierno ante la Asamblea, la cuestión de confianza y la moción de censura.
Qué cambia
Los diputados regionales y los miembros del Consejo de Gobierno de Murcia dejan de tener un fuero judicial especial y pasan a la jurisdicción ordinaria por asuntos ajenos a su función parlamentaria. Se fijan reglas para la moción de censura y la cuestión de confianza.
- A quién afecta
- diputados regionales de Murcia · miembros del Consejo de Gobierno de Murcia · Presidente del Consejo de Gobierno de Murcia · Asamblea Regional de Murcia
- Cifras
- plazo máximo de 15 días para convocar sesión plenaria de elección de nuevo Presidente tras perder una cuestión de confianza
- moción de censura: debe proponerla al menos el 15 % de los diputados regionales
- moción de censura: no puede votarse hasta que transcurran 5 días desde su presentación
- mociones alternativas: pueden presentarse en los 2 primeros días del plazo
- si la moción de censura no se aprueba, sus firmantes no pueden presentar otra en 1 año dentro de la misma legislatura
- Administración pública e instituciones
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
La prolongada crisis de confianza de la ciudadanía en el sistema político y en las instituciones, si bien está directamente informada por la prolongada crisis económica que vive nuestro país y por ende la Región de Murcia, lo cierto es que ha venido agravándose por razón de los numerosos asuntos relacionados con la corrupción política que han puesto en jaque la credibilidad de la política, de las instituciones y de aquellas personas que desempeñan esa actividad de servicio público, y hacen hoy más que nunca necesaria una respuesta política inmediata ante una situación que no podemos permitir se siga deteriorando.
Ante este panorama y con el fin de aportar soluciones palpables a la ciudadanía, la presente reforma parcial del Estatuto de Autonomía se hace necesaria para que desde nuestra norma fundamental se determine una firme declaración tendente a dar cumplida e inmediata respuesta a la preocupación de la ciudadanía por la limpieza de la democracia y la eliminación de determinadas situaciones que en el momento que vivimos y por las razones anteriores son consideradas por la sociedad a la que representamos como un privilegio y no como un derecho.
Efectivamente, tanto en nuestro texto constitucional como en el presente Estatuto se regulan determinadas figuras jurídicas que pretenden garantizar el ejercicio adecuado de ciertas funciones públicas como son, la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jurisdiccional. El origen de estas figuras jurídicas se remonta al siglo XIV y supuso la reivindicación de la tarea de los parlamentarios y facilitar que pudieran expresarse con libertad en el ámbito del debate parlamentario.
Pues bien, si bien es cierto que el fundamento que dio origen a estas figuras de protección a los representantes parlamentarios tenía sentido para el mejor devenir del debate parlamentario, no lo es menos que la evolución de dichas figuras ha devenido en una protección excesiva que ha amparado también a los miembros del poder ejecutivo, superando con mucho el iniciático concepto de protección de la libertad de expresión para pasar a ser un verdadero estatus especial, un fuero judicial específico, que no disfruta ningún otro ciudadano o ciudadana en nuestro Estado de Derecho para el que no se haya previsto tal condición.
No hay margen, ni razón, para seguir manteniendo esta figura del aforamiento especial para los diputados de la Asamblea Regional de Murcia, ni para los miembros del Consejo de Gobierno, que si bien deben seguir protegidos en el ámbito de su libertad de expresión parlamentaria y política, no deben continuar ajenos a la jurisdicción ordinaria por aquellos asuntos que ajenos a su normal desempeño parlamentario les impliquen de forma directa en cualesquiera procedimientos judiciales de cualquier ámbito jurisdiccional.