Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Reparte entre las flotas españolas las cuotas de pesca de besugo, alfonsino y sable negro para la campaña de 2022. Fija topes diarios de captura por barco y reglas para el reparto trimestral de la cuota.
Qué cambia
Los barcos que pescan estas especies en el Caladero Nacional y en aguas de la NEAFC tienen límites diarios de captura y un reparto de cuota por unidades de gestión. El reparto puede revisarse durante el año según el consumo de cuota.
- A quién afecta
- flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) · flotas que operan en aguas de la NEAFC · armadores y tripulaciones de barcos pesqueros de especies profundas
- Cifras
- cuota de besugo (SBR/678-): 84.000
- cuota de alfonsino (ALF/3X14-): 51.000
- cuota de sable negro (BSF/8910-): 7.000
- tope de besugo unidad de gestión 1: 80 kg por buque y día
- tope de besugo unidad de gestión 2: 30 kg por buque y día
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los stocks de peces de aguas profundas SBR/678-, ALF/3X14- y BSF/8910- tienen un TAC bianual que fue aprobado mediante los Reglamentos (UE) 2021/1239 de 29 de julio en el caso de los dos primeros, y mediante el Reglamento (UE) 2021/91 de 28 de enero, en el caso del tercero.
De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno de los stocks objeto de la orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.
Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de 4 años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5, y de acuerdo al Reglamento (UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
Conviene además, en virtud del punto 4 del citado artículo 3, establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.
Por otro lado, el artículo 15 del reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta Resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.
Asimismo, en virtud de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) se podrán establecer mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería del besugo, con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas. Adicionalmente la Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para las demás especies profundas contenidas en el Reglamento 2018/2025 de Consejo de 17 de diciembre de 2018 por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en función del estado de conservación de las mismas. Habiendo perdido vigencia el Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, y siendo necesario poder contar con la posibilidad de fijar límites de captura tanto para el besugo como para otras especies profundas, se ha procedido a modificar dicha disposición adicional ampliando su periodo de aplicación más allá del periodo de vigencia de reglamentos temporales, estando pendiente en este momento la publicación de dicha modificación.