Resolución de 27 de diciembre 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesca dirigida de caballa para 2022 el 10 de enero y la cuota inicial provisional para los barcos de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en Guipúzcoa y Vizcaya. La cuota conjunta de ambas provincias es de 3.742.575,16 kg.
Qué cambia
Los barcos de otras artes distintas de arrastre y cerco de Guipúzcoa y Vizcaya pueden empezar a pescar caballa de forma dirigida desde el 10 de enero de 2022, con un límite conjunto de capturas para la campaña.
- A quién afecta
- barcos de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en Guipúzcoa · barcos de otras artes distintas de arrastre y cerco con puerto base en Vizcaya · cofradías de pescadores de Guipúzcoa y Vizcaya
- Cifras
- cuota de caballa sur para España: 29.922 toneladas
- multa por sobrepesca de 2009 a deducir en 2022: 5.544 toneladas
- cuota inicial tras deducir la multa: 24.378 toneladas
- cuota para otras artes distintas de arrastre y cerco: 8.897.970 kg
- cuota inicial provisional conjunta de Guipúzcoa y Vizcaya: 3.742.575,16 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.
En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
En el Consejo de Ministros de pesca de la Unión celebrado los días 12, 13 y 14 de diciembre, se estableció para España una cuota de caballa sur, stock MAC/8C3411 de 29.922 toneladas.
En 2022 y en 2023, España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 1.098.632,36 kg., corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Guipúzcoa y 2.643.942,81 kg. a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Vizcaya, según los porcentajes de 12,347 % y 29,714 % asignados a Guipúzcoa y Vizcaya respectivamente, en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Guipúzcoa y Vizcaya, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente: