Real Decreto 1102/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 395/2006, que ordena la flota pesquera que faena con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo. Cambia las reglas sobre el descanso semanal de los artes y ajusta la normativa aplicable a estas pesquerías.
Qué cambia
Afecta a los buques pesqueros que usan artes fijos y artes menores en el Mediterráneo, que deberán adaptar la retirada y el transporte de sus artes a las nuevas reglas.
- A quién afecta
- armadores y tripulaciones de buques pesqueros del Mediterráneo · pescadores con artes fijos de enmalle o enredo · pescadores con artes menores · pesquerías de langosta en aguas próximas a las Illes Balears
- Cifras
- descanso semanal de los artes: 41 horas continuadas por semana
- veda de la langosta: mínimo 6 meses al año
- permanencia en la mar de los trasmallos de langosta: máximo 48 horas continuadas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines potenciar el desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables en el sector pesquero. Además, se reconoce que éste es un sector económico que constituye un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación de los recursos marinos vivos y, abarcando actividades como la pesca extractiva, la comercialización, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados, y configura un conjunto económico y social inseparable.
El Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo, regula en su objeto y ámbito de aplicación a, entre otros, los artes fijos de enmalle o enredo. Además, en el apartado 2 de su artículo 3 determina que el periodo autorizado semanal para ejercer la pesca, así como que los aparejos y artes de pesca en él regulados deberán ser retirados de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y transportados a puerto. Sin embargo, de esta última disposición se excluyen a continuación algunas pesquerías, como las realizadas con artes de parada, las de túnidos a la cacea o con cañas y cebo vivo o las de nasas realizadas por buques con un porte mínimo.
La Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo, clasifica en su artículo 5 los artes fijos de enmalle o enredo en redes de enmalle de un solo paño, trasmallo y redes mixtas o combinadas.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de mayo de 2001, por la que se regula la pesca de la langosta «Palinurus spp» en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears, establece que esta pesquería sólo podrá realizarse durante unos meses al año estando autorizados como artes para ejercer la misma los trasmallos y las nasas langosteras, con una veda mínima dependiendo de la especie de 6 meses al año y con algunas limitaciones temporales de los fondos a calar las artes. Asimismo, determina que los artes de trasmallo dedicados a la captura de langosta tendrán un período máximo de permanencia en la mar de cuarenta y ocho horas continuadas, debiendo ser levantados de su calamento antes de transcurrido este tiempo. La información disponible permite afirmar que la gestión de esta pesquería ha sido exitosa, la situación de la misma es positiva y los recursos pesqueros que explota se encuentran en buena condición.