Orden TED/1494/2021, de 22 de diciembre, por la que se adoptan orientaciones de política energética en relación con la circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 30 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Establece las orientaciones de política energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe seguir al aprobar la circular sobre acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
Qué cambia
Marca los criterios que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe aplicar al regular cómo se conectan a la red los consumidores de electricidad, con atención a la flexibilidad, el autoconsumo y la recarga del vehículo eléctrico.
- A quién afecta
- consumidores de energía eléctrica · instalaciones de consumo de energía eléctrica · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · titulares de puntos de recarga para vehículo eléctrico · autoconsumidores
- Cifras
- plan normativo comunicado el 11 de noviembre de 2020: 4 circulares (3 del sector eléctrico y 1 del sector del gas natural)
- tramitación prevista de la circular: inicio el 31 de diciembre de 2021
- aprobación prevista de la circular: primer trimestre de 2022
- antelación mínima para remitir orientaciones: un mes antes del inicio de la tramitación
- plazo para enviar el plan normativo: antes del 1 de octubre de cada año
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009173/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural (en adelante, el «Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero»), establece en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que debe entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las Circulares de carácter normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 citado, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética». No obstante, este listado no tiene carácter exhaustivo pues, como señala el mismo apartado las orientaciones, pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética.
A tal efecto, el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que antes del 1 de octubre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las circulares de carácter normativo en materia de energía cuya tramitación tenga previsto iniciar dicho organismo durante el año siguiente (en adelante, el «Plan Normativo»).
El mismo artículo establece que para aquellas propuestas de circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar las orientaciones de política energética que deberá tener en cuenta la regulación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.