Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 30 de diciembre de 2021
En pocas palabras
El Consejo de Ministros prorroga dos medidas del Real Decreto-ley 38/2020 sobre la relación de España con el Reino Unido tras el Brexit. La asistencia sanitaria recogida en el artículo 11 se extiende hasta el 30 de junio de 2022 y el plazo sobre permisos de conducir británicos del artículo 15 hasta el 28 de febrero de 2022.
Qué cambia
Las personas con derecho a asistencia sanitaria en Gibraltar siguen recibiendo atención del Sistema Nacional de Salud en las mismas condiciones, con reembolso recíproco. Los conductores con permiso británico pueden seguir conduciendo en España hasta el 28 de febrero de 2022.
- A quién afecta
- personas con derecho a asistencia sanitaria en Gibraltar · nacionales del Reino Unido residentes o presentes en España · conductores con permiso de conducir británico · Sistema Nacional de Salud · entidades sanitarias británicas y de Gibraltar
- Cifras
- prórroga de la asistencia sanitaria del artículo 11: hasta el 30 de junio de 2022
- prórroga del plazo sobre permisos de conducir del artículo 15: hasta el 28 de febrero de 2022
- periodo transitorio del Acuerdo de Retirada: hasta el 31 de diciembre de 2020
- Reino Unido pasó a ser tercer país: 31 de enero de 2020
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de la Ministra de Sanidad, ha aprobado el Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
En el marco de estas directrices dictadas por la Comisión Europea sobre preparativos para el final del período transitorio, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El Real Decreto-ley 38/2020 en su artículo 2 determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.