Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena", en lo que se refiere a los siniestros causados por el episodio "Filomena" 1/2021, y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
Ministerio de Política Territorial · 29 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Publica un convenio entre el Ministerio de Política Territorial y la Generalitat de Cataluña para gestionar las ayudas a entidades locales por daños de la borrasca Filomena. Estas ayudas se regulan en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021 y en la Orden HAP/196/2015.
Qué cambia
Cataluña podrá gestionar las subvenciones para reparar infraestructuras y servicios municipales dañados por Filomena, con hasta el 50% del coste de los proyectos.
- A quién afecta
- ayuntamientos de Cataluña · diputaciones provinciales · comarcas · mancomunidades · entidades locales de Cataluña
- Cifras
- subvención de hasta el 50% del coste del proyecto, excluidos trabajos con medios propios
- episodio Filomena 1/2021: del 7 al 18 de enero de 2021
- Administración pública e instituciones
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 22 de diciembre de 2021, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia, han suscrito un Convenio específico para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», en lo que se refiere a los siniestros causados por el episodio «Filomena» 1/2021, y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Fernando Galindo Elola-Olaso.
ANEXO
Convenio específico entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Política Territorial y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de la Presidencia, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena» 1/2021, reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero
En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo González Gómez, Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 772/2021, de 31 de agosto. Interviene en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el apartado primero.1 de la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias; previa autorización por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 7 de diciembre de 2021.
Y de otra parte, don David Rodríguez González, Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Aran, de acuerdo con su nombramiento efectuado por el Decreto 162/2021, de 8 de junio y con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 21 de diciembre de 2021.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio específico,