Orden CUD/123/2021, de 9 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos.
Ministerio de Cultura y Deporte · 15 de febrero de 2021
En pocas palabras
Establece que las comunicaciones y notificaciones del procedimiento de concesión de ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos se harán por medios electrónicos. Regula la identificación y firma, el punto de acceso y qué pasa si la solicitud no se presenta por vía electrónica.
Qué cambia
Quienes soliciten estas ayudas deberán relacionarse con el Ministerio por vía electrónica en todas las actuaciones del procedimiento. Si presentan la solicitud por otra vía, se les indica cómo corregirlo.
- A quién afecta
- trabajadores autónomos solicitantes de las ayudas · pequeñas empresas del sector cultural y creativo · microempresas del sector cultural y creativo · profesionales de las industrias culturales y creativas
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo se pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las garantías de los interesados.
De esta manera, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios. Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, convoca cada año las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. El objetivo que se persigue con esta línea de ayudas es incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España. Por lo tanto, existe la posibilidad de que resulten beneficiarias personas físicas, como trabajadores autónomos.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas ayudas, puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración por medios electrónicos a efectos de este procedimiento, demandando el procedimiento la total adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas a los medios electrónicos.