Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Ministerio de Sanidad · 29 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica los controles sanitarios en los puntos de entrada a España. A los viajeros de países de alto riesgo se les exigirá, además de una prueba diagnóstica negativa, el certificado de vacunación o de recuperación de la COVID-19.
Qué cambia
Los pasajeros que lleguen a España desde países o zonas considerados de alto riesgo deberán presentar una prueba negativa y también el certificado de vacunación o de recuperación para entrar.
- A quién afecta
- pasajeros que llegan a España · viajeros procedentes de países de alto riesgo · personas que viajan desde el extranjero
- Cifras
- período de aceptación de los certificados de vacunación: 270 días desde la pauta de primovacunación
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos de prevención y control de la COVID-19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En su apartado segundo se establece que todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada y que dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Por su parte, en el apartado quinto se establece que, a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se les exigirá la certificación de haber recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación), de haberse realizado una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 (certificado de diagnóstico), o de haberse recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
Dicha Resolución ha sido modificada en varias ocasiones en función de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, la última de las cuales se llevó a cabo mediante la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Esta última define los países de alto riesgo como aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación, y establece que, a los pasajeros procedentes de los mismos, se les exigirá, con independencia de su estado vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con resultado negativo.
La constatación de la existencia de transmisión comunitaria de la variante Ómicron en muchos países, entre ellos España, donde se ha detectado un rápido crecimiento de su circulación en los sistemas de vigilancia, requiere la adopción de medidas adicionales a las que se vienen adoptando en los puntos de entrada, con el fin de garantizar un adecuado control de las personas que llegan a nuestro país procedentes de países de alto riesgo, considerados así por un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación. Por tanto y al igual que se ha implantado en otros países de la Unión Europea, es razonable, incrementar el nivel de exigencia a dichas personas y requerirles, no solamente la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, sino adicionalmente una prueba de haber sido vacunadas frente a la enfermedad (certificado de vacunación) o de haberse recuperado de la misma (certificado de recuperación).