Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 29 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica las normas contables de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal. Permite revertir el deterioro de valor de instrumentos de patrimonio valorados al coste que no cotizan en mercado activo. Añade una subcuenta contable para registrar esa reversión.
Qué cambia
Cambia cómo se anotan en la contabilidad las pérdidas y recuperaciones de valor de participaciones en entidades no cotizadas. Afecta a las cuentas anuales de estos fondos y de las entidades que los aportan, desde el ejercicio 2021.
- A quién afecta
- Fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal · Entidades aportantes del sector público administrativo · Intervención General de la Administración del Estado · Responsables de contabilidad de estos fondos
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en el apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
En relación al régimen contable de los citados fondos, el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley 47/2003, establece que a la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos.
Las vigentes normas de contabilidad aplicables a los citados fondos se han aprobado por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de julio de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
Por la presente Resolución se trata de homogeneizar el tratamiento del deterioro de valor de todos los instrumentos de patrimonio valorados al coste, permitiendo la reversión del deterioro, incluidos aquellos clasificados en la categoría de activos disponibles para la venta, en sintonía con los criterios establecidos en el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
La presente Resolución se estructura en un único apartado, y una disposición final.
En el apartado único, se regula la modificación que se introducen en el Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación al cálculo del deterioro de valor para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo. Dicho apartado se estructura en tres puntos.
En el punto uno, se modifica la segunda parte Normas de reconocimiento y valoración norma de reconocimiento y valoración 2.ª «Activos financieros» en lo relativo al punto 8.3 Deterioro de los activos financieros disponibles para la venta.
En el punto dos se modifica la tercera parte Cuentas Anuales, añadiendo en el modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial la subcuenta que recoge la reversión del deterioro de los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo.
En el punto tres se introducen modificaciones a la cuarta parte Cuadro de cuentas, creando una subcuenta para recoger la reversión del deterioro en este tipo de activos y modificando los movimientos de la cuenta que recoge la corrección de valor de los mismos.