Orden TED/1452/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2022.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 27 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Fija las cuotas que las empresas obligadas a mantener reservas de hidrocarburos deben pagar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) durante 2022. Las cuotas se calculan por volumen vendido o consumido y por días de existencias mantenidas.
Qué cambia
Las empresas que importan o comercializan gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, gases licuados del petróleo y gas natural pagarán estas cantidades a CORES en 2022. El dinero financia el almacenamiento y conservación de las reservas estratégicas.
- A quién afecta
- empresas obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos · operadores de gases licuados del petróleo · empresas obligadas a diversificar el suministro de gas natural · comercializadores de gas natural
- Cifras
- gasolinas auto y aviación: 0,0642 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias
- gasóleos y querosenos: 0,0700 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias
- fuelóleos: 0,0775 euros por tonelada métrica vendida o consumida y por día de existencias
- gases licuados del petróleo: 0,11 euros por tonelada métrica vendida o consumida
- gas natural: 4,15 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, CORES, tiene por objeto la adquisición, constitución, mantenimiento, vigilancia y gestión de las reservas de hidrocarburos en los términos establecidos reglamentariamente y ostenta la condición de entidad central de almacenamiento a los efectos de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.
Dicho desarrollo reglamentario está contenido en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, en la redacción dada por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.
El artículo 25 del referido real decreto determina los conceptos por los cuales los sujetos obligados deben contribuir al sostenimiento de CORES. En concreto, se establecen cuotas unitarias por grupo de productos petrolíferos, a saber, gasolinas, gasóleos, querosenos, y fuelóleos, que habrán de satisfacer los sujetos obligados a su mantenimiento. Asimismo, se establecen las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a CORES, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural. Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo (referencia que debe entenderse dirigida a la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará las cuotas para cada año natural, previa elaboración por parte de CORES de una propuesta comprensiva del presupuesto de ingresos y gastos, así como de un plan estratégico y operativo para los cinco y dos años naturales siguientes.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades que el artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, le asigna a la misma.
Vista la propuesta de cuotas para el año natural 2022 remitida por CORES, así como el presupuesto comprensivo de ingresos y gastos previstos para dicho ejercicio, resuelvo:
Primero. Cuotas ordinarias en hidrocarburos líquidos.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas durante el año 2022: