Orden ISM/1451/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 25 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica las instrucciones para el cierre del ejercicio 2021 de las entidades de la Seguridad Social. Ajusta los plazos para tramitar expedientes de gasto y remitir documentación contable, para que las operaciones queden registradas antes del último día hábil del año.
Qué cambia
Cambia las fechas límite que deben cumplir los servicios gestores de la Seguridad Social para fiscalizar gastos y registrar operaciones contables del ejercicio 2021.
- A quién afecta
- entidades que integran el sistema de la Seguridad Social · servicios gestores de la Seguridad Social · intervenciones delegadas de la Seguridad Social
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, se han aprobado las instrucciones para regular las actuaciones que deben realizar los servicios gestores de las entidades que conforman el sistema de la Seguridad Social para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2021.
En concreto, en la citada norma se determinan los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y realización de estos en el momento del cierre del ejercicio 2021, así como para la concreción de otras operaciones propias de fin de ejercicio.
Asimismo, y con la finalidad de conseguir una sintonía con los plazos de tramitación de las operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en el Estado, organismos autónomos de la Administración General del Estado y restantes entidades del sector público administrativo estatal, se ha adaptado al mismo calendario que el establecido en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
En concreto, los plazos que delimita la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2 tienen como finalidad que los expedientes de gasto y los correspondientes documentos contables se remitan por los servicios gestores a las intervenciones delegadas con antelación suficiente para garantizar que antes del último día hábil del ejercicio los expedientes queden fiscalizados y los documentos contables autorizados para proceder a su registro con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, en particular, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. En concreto, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha venido a establecer a través de la disposición adicional cuadragésima sexta sobre el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021, en su apartado uno, que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.