Ley 4/2021, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · 24 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica la Ley de recuperación y protección del Mar Menor para ampliar la prohibición de vertidos a la laguna. Solo permite vertidos de aguas pluviales y freáticas en supuestos concretos, con sistema previo de desnitrificación cuando no haya otra alternativa viable.
Qué cambia
Afecta a quienes vierten aguas al Mar Menor: deberán justificar que no existe otra forma de eliminarlas y contar con desnitrificación previa. También se exceptúan los vertidos fortuitos de aliviaderos por fallos técnicos.
- A quién afecta
- titulares de vertidos de aguas al Mar Menor · explotaciones agrícolas de la zona · gestores de infraestructuras de recogida de aguas · ayuntamientos del entorno del Mar Menor
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Sección 2.ª del Capítulo IV de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, establece el control de vertidos al mar, conteniendo en su artículo 21 la prohibición de vertidos al Mar Menor; en el artículo 22, la regulación sobre vertidos de aguas pluviales, y en el artículo 23, el de aguas freáticas.
Dada la situación actual del Mar Menor y los episodios de anoxia en sus aguas es necesario ir un paso más allá en la protección de este tesoro medioambiental de la Región de Murcia en particular y de España en general.
Estamos ante la laguna salada más grande de Europa, con una rica biodiversidad que todos debemos cuidar y preservar.
La descomposición de toneladas de material orgánico, las altas temperaturas y los vertidos que recibe la laguna ponen en una delicada situación el ecosistema de este emblemático paraje, por lo que es necesario impulsar aún más las medidas de protección del Mar Menor.
Para ello es fundamental la continua vigilancia de las diferentes clases de vertido que le llegan, aumentando su control y aumentando su vigilancia,
Artículo único. Modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Uno. Artículo 21. Prohibición de Vertidos al Mar Menor.
Se modifica el apartado 1 y se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 21, relativo a la prohibición de vertidos al Mar Menor, quedando redactados como sigue:
«1. Se prohíben con carácter general los vertidos al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando los de aguas pluviales y los de aguas freáticas, siempre que estos últimos se realicen a través de conducciones y/o desagües, en cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios y siempre se deberá garantizar que dispongan de un sistema previo de desnitrificación. Los vertidos al mar desde buques y aeronaves se regularán por su legislación específica. 2. Asimismo, quedan prohibidos los vertidos de residuos sólidos, lodos y escombros al Mar Menor y su ribera, excepto cuando estos sean reutilizables como rellenos y estén debidamente autorizados por el órgano competente. 3. Quedan exceptuados de la prohibición de vertido, los vertidos que se produzcan de manera fortuita procedentes de los aliviaderos u otros elementos técnicos de seguridad de las infraestructuras de recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor, en situaciones de anomalías en su funcionamiento o incidencias técnicas en las infraestructuras de recogida. 4. No estará prohibida la aportación de agua al Mar Menor de salinas adyacentes con el objetivo de oxigenar determinadas zonas en situación grave de anoxia, siempre que el agua de aportación cumpla con los parámetros de vertido, debiendo ser autorizada por la consejería competente en materia de vertidos desde tierra al mar, mediante el procedimiento establecido para ello de conformidad con la Ley de Costas y su reglamento de aplicación.»