Ley 2/2021, de 1 de julio, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · 24 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Elimina el límite de dos mandatos para ser presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia. Deroga el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/2004, que impedía ser elegido presidente a quien ya hubiera ocupado el cargo durante dos mandatos.
Qué cambia
A partir del 1 de mayo de 2022, una persona que haya sido presidenta de Murcia durante dos mandatos puede volver a presentarse y ser elegida. El cambio no afecta a la legislatura en curso.
- A quién afecta
- candidatos a la Presidencia de la Región de Murcia · Asamblea Regional de Murcia · ciudadanos de la Región de Murcia con derecho a voto
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de mayo de 2022
- mandatos que antes limitaban el cargo: dos
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
De conformidad con lo que dispone el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el procedimiento para la elección del Presidente de la Comunidad Autónoma se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Mediante Ley 7/2014, de 21 de noviembre, fue modificada esta regulación, estableciendo que «no podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien ya hubiera ostentado este cargo durante dos mandatos».
Hay que señalar además que las limitaciones de mandatos no tienen referencia en la Constitución, ni en la legislación electoral, ni tampoco en la de Régimen Local ni, finalmente, en nuestro Estatuto de Autonomía y podría decirse que, en cierto modo, la fórmula elegida por el legislador en la Región de Murcia puede, por las circunstancias expuestas, cercenar o vulnerar el derecho constitucional reconocido en el artículo 23 de nuestra norma fundamental, en cuanto supone una limitación a las posibilidades de desempeño democrático de un cargo público.
Así lo han entendido también en otras comunidades autónomas, como Extremadura y Castilla-La Mancha, que han derogado su normativa en esta materia, de tal forma que los mandatos quedarán limitados únicamente por la voluntad popular emanada de las urnas.
Además, con la finalidad de que no se afecte el desarrollo de la vigente legislatura con este cambio normativo, se establece una vacatio legis para que la modificación entre en vigor a partir del 1 de mayo de 2022.
Artículo único. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Queda derogado el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de mayo de 2022.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.