Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores αₜ y ß de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 24 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Actualiza los valores αT y ß usados para calcular los pagos compensatorios del mecanismo de fomento de biocarburantes. Estos pagos los hacen los sujetos obligados que no tienen certificados suficientes para cumplir sus objetivos. Los nuevos valores se aplican desde el ejercicio de certificación 2022.
Qué cambia
Los sujetos obligados que no cumplan sus objetivos de biocarburantes pagarán más por certificado: el valor pasa de 763 a 1.623 euros. El reparto del fondo compensatorio entre quienes tienen exceso de certificados usa ese mismo valor máximo.
- A quién afecta
- sujetos obligados a cumplir objetivos de biocarburantes · operadores de carburantes para transporte · titulares de certificados de biocarburantes
- Cifras
- αT: 1.623 euros por certificado
- ß: valor máximo de 1.623 euros por certificado
- valor anterior de los parámetros: 763 euros por certificado
- entrada en vigor: ejercicio de certificación 2022 inclusive
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- Energía
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta el año 2010. Tales objetivos expresan contenidos energéticos mínimos de biocarburantes y otros combustibles renovables en relación al de gasolinas y gasóleos comercializados con fines de transporte.
En la citada disposición se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables, destinado a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos. Al amparo de esta habilitación, en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, se regula un sistema de certificación y pagos compensatorios que sirve como mecanismo de control de la obligación. El artículo 11 de esta orden establece que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, quedaran sujetos a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados en relación a su obligación.
Para el cálculo del importe de dichos pagos se definen una serie de fórmulas y parámetros y se habilita, en el apartado 4 del propio artículo 11, a la Secretaría de Estado de Energía a actualizar los valores establecidos en dicho artículo de acuerdo con la evolución del mercado de biocarburantes.
Los objetivos de venta o consumo de biocarburantes actualmente vigentes están regulados en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2005, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
El objeto de esta resolución es actualizar, para su aplicación a partir del ejercicio de certificación 2022 incluido, los valores de los parámetros αT y ß de las fórmulas de cálculo de los pagos compensatorios y del reparto del fondo compensatorio contenidos en el citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, que actualmente tienen un valor de 763 euros/certificado, muy por debajo de la realidad del mercado.
Por tanto, esta revisión se considera necesaria a la vista de la evolución al alza del diferencial entre las cotizaciones de los biocarburantes y las de los carburantes fósiles sustitutivos en los últimos meses. Este diferencial podría suponer un incentivo para la realización de pagos compensatorios por parte de los sujetos obligados hasta el porcentaje máximo de las obligaciones que pueden cumplirse mediante el uso de este mecanismo de flexibilidad, en detrimento de la venta o consumo de biocarburantes para cumplir los objetivos regulados.