Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 13 de febrero de 2021
En pocas palabras
Prorroga los acuerdos del Consejo de Ministros que limitan los vuelos y buques de pasaje entre Reino Unido y España, y los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles, para frenar la propagación del COVID-19. Solo se permiten estas conexiones para nacionales españoles o andorranos y residentes en España o Andorra, con algunas excepciones.
Qué cambia
Los viajeros que quieran volar o llegar en barco desde Reino Unido, Brasil o Sudáfrica a España solo podrán hacerlo si son españoles, andorranos o residentes en España o Andorra, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Sanidad. Las aerolíneas y navieras deben adaptar sus operaciones a estas restricciones.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de Reino Unido · viajeros procedentes de Brasil · viajeros procedentes de Sudáfrica · nacionales españoles y andorranos · residentes en España o Andorra
- Cifras
- incidencia acumulada a 14 días en Reino Unido: 632,01 casos por 100.000 habitantes
- proporción de la nueva variante en Reino Unido: del 46 % en la primera semana de diciembre de 2020 al 76,6 % a mediados de enero de 2021
- prórroga de las medidas para Reino Unido: hasta las 18:00 horas del 16 de febrero de 2021 (hora peninsular)
- prórroga de las medidas para Brasil y Sudáfrica: hasta las 9:00 horas del 17 de febrero de 2021 (hora peninsular)
- prueba diagnóstica negativa: realizada en las 72 horas previas a la llegada a España
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de febrero de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un acuerdo por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 11 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles
I
Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido. Dicho acuerdo ha sido prorrogado en tres ocasiones mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020, 12 de enero de 2021 y 26 de enero de 2021. El plazo establecido por la última de las prórrogas finaliza a las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. Así mismo, únicamente se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.