Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 en virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Establece un acuerdo entre países para transportar por ferrocarril determinados adhesivos, pinturas, tintas y resinas que contienen sustancias peligrosas para el medio ambiente (ONU 3082). Permite usar envases de acero, aluminio, otros metales o plástico que no cumplen la norma general, con límites de cantidad.
Qué cambia
Las empresas que transportan estas mezclas por ferrocarril pueden usar envases no homologados según la norma general, siempre que respeten los límites de 30 litros por embalaje o 40 kg de masa neta en embalajes combinados. El acuerdo es válido hasta el 30 de junio de 2023.
- A quién afecta
- empresas que transportan mercancías peligrosas por ferrocarril · fabricantes de adhesivos, pinturas, tintas y resinas · fabricantes de envases y embalajes industriales · operadores logísticos ferroviarios
- Cifras
- contenido mínimo de sustancias peligrosas: 0,025 % o más
- cantidad máxima por embalaje en envases no homologados: 30 litros
- masa neta máxima de embalajes combinados: 40 kg
- vigencia del acuerdo: hasta el 30 de junio de 2023
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 08/2021
En virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje
(1) El presente Acuerdo se aplicará únicamente a los adhesivos, pinturas y materiales relacionados con la pintura, tintas de imprenta y los materiales relacionados con las tintas de imprenta y las resinas en solución asignadas al n.º ONU 3082 sustancia líquida peligrosa para el medio ambiente, n.e.p., grupo de embalaje III, de conformidad con 2.2.9.1.10.6 como consecuencia del 2.2.9.1.10.5(1) que contengan el 0,025 % o más de las siguientes sustancias, solas o en combinación:
(1) REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1182 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2020 por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (decimoquinto ATP al CLP), aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.
– 4,5-dicloro-2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (DCOIT);
– 2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (octilinona OIT); y
– piritionato de zinc (ZnPT).
(2) No obstante a los requisitos establecidos en el RID, estas sustancias del apartado (1) podrán transportarse en envases de acero, de aluminio, de otros metales o de plástico que no cumplan los requisitos del punto 4.1.1.3, cuando se transporten en cantidades iguales o inferiores a 30 litros por embalaje, de la manera siguiente:
(a) En cargamentos paletizados, en bultos paletizados o en otras cargas unitarias, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables o cualquier otro método apropiado; o
(b) Como envases interiores de embalajes combinados cuya masa neta no sobrepase 40 kg.
(3) Se aplicarán todas las demás disposiciones pertinentes del RID.
(4) Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2023 para el transporte en los territorios de los Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellos Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
La autoridad competente para el RID en el Reino de España, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M.ª Lekuona García.
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