Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 22 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Modifica las zonas restringidas por lengua azul de la Orden APA/1251/2020. Añade comarcas de Cáceres, Córdoba y Jaén a la zona restringida frente al serotipo 4 y varias comarcas de Córdoba y Jaén a la zona restringida frente al serotipo 1.
Qué cambia
Las explotaciones de ganado de esas comarcas quedan sujetas a las restricciones de movimiento y al programa de vigilancia y control de la lengua azul en esas zonas.
- A quién afecta
- explotaciones ganaderas de bovino · explotaciones ganaderas de ovino · ganaderos de las comarcas incluidas en Cáceres, Córdoba y Jaén · autoridades veterinarias de Andalucía y Extremadura
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en Portugal y en el suroeste peninsular, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas de Plasencia y Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres, las comarcas de Montilla (Campiña Sur), Baena Guadajoz y Campiña Este y Lucena (Subbética), en la provincia de Córdoba, y las comarcas de Jaén (Campiña de Jaén), Úbeda (La Loma), Alcalá la Real (Montes Occidentales), Huelma (Sierra Mágina), Cazorla (Sierra de Cazorla), Santiesteban del Puerto (El Condado) y Beas de Segura (Sierra Segura), en la provincia de Jaén, en la zona restringida frente al serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Montilla (Campiña Sur), Baena Guadajoz y Campiña Este y Lucena (Subbética), en la provincia de Córdoba, y las comarcas de Jaén (Campiña de Jaén), Úbeda (La Loma), Alcalá la Real (Montes Occidentales), Huelma (Sierra Mágina), Cazorla (Sierra de Cazorla), Santiesteban del Puerto (El Condado) y Beas de Segura (Sierra Segura), en la provincia de Jaén, como zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de territorios en zona de restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y erradicación de la enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén. b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada). 2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares. 3) La Comunidad Autónoma de Extremadura. 4) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.»