Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 22 de diciembre de 2021
En pocas palabras
Permite a los conductores de transporte de mercancías superar temporalmente los límites de conducción y reducir los descansos. Se aplica en todo el territorio nacional del 10 al 20 de diciembre de 2021, ante el paro del sector y el riesgo de desabastecimiento.
Qué cambia
Los transportistas de mercancías pueden conducir más horas al día y a la semana y descansar menos durante esos días, para asegurar el abastecimiento de mercancías.
- A quién afecta
- conductores de transporte de mercancías por carretera · empresas de transporte de mercancías · comercios y consumidores que dependen del abastecimiento
- Cifras
- conducción diaria máxima: de 9 a 11 horas
- conducción semanal máxima: de 56 a 60 horas
- conducción bisemanal máxima: de 90 a 102 horas
- descanso diario: de 11 a 9 horas
- vigencia de las excepciones: del 10 al 20 de diciembre de 2021
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
La convocatoria de paro patronal del sector del transporte de mercancías por carretera fijado para los días 20, 21 y 22 de diciembre y el riesgo probable de desabastecimiento a nivel nacional de mercancías, constituye, claramente, unas circunstancias excepcionales que repercuten en el transporte. Es necesario, por tanto, establecer una serie de medidas, a nivel nacional, al haberse producido un notable incremento de estos servicios, al objeto de asegurar y garantizar el abastecimiento de mercancías en estas fechas prenavideñas y evitar un impacto negativo en la actividad económica.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006: